REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 06 de junio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1862/2025
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL LINARES FERNANDEZ venezolano mayor de edad, soltero, perfectamente hábiles de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 19.185.826
ABOGADO ASISTENTE: Roger Daniel González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735
DEMANDADO: MARITZA COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, Divorciada de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-5.435.239, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
ABOGADA ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA




I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL LINARES FERNANDEZ venezolano mayor de edad, soltero, perfectamente hábiles de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 19.185.826, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735., en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARITZA COROMOTO LINARES reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE RAFAEL LINARES FERNANDEZ venezolano mayor de edad, soltero, perfectamente hábiles de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 19.185.826, por medio de documento he convenido con la Ciudadana: MARITZA COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, Divorciada de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-5.435.239 un contrato de Arras o anticipo de una venta de una Bienhechurías consistente en: PRIMERO: Diez (10) habitaciones con paredes de bloque, concreto y cabilla, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, ocho (08) baños, un (01) lavadero, un (01) corredor, un (01) garaje, con sus respectivo portón y un local comercial con puertas y portones de hierro, además una piscina, con instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, construida sobre un terreno de propiedad municipal, que mide trece metros con setenta centímetros (13,70mts) de frente y treinta y dos (32 mts) de fondo; SEGUNDO: Parte de una construcción para edificar vivienda con una extensión de ocho (08mts) de frente en la parte inicial y en la parte final con siete (07mts) por dieciocho metros de fondo (18mts) desglosado de un lote de mayor extensión; todo enclavado en terrenos de propiedad Municipal, ubicada en la calle Principal del Barrios Las Bateas de la Población de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Diego Rodríguez SUR: Bienhechurías de Sucesión Moran ESTE: Calle Principal que es su frente y OESTE: Bienhechurías de Petra Linares, el precio de la futura venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ( 35.000,oo $) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto le hago entrega la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000.oo $) el día 17 de Agosto de 2025, serán cancelados la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500,oo $) quedando restando la cantidad de DIECISIETEMIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (17.500.oo $) la fecha tope a cancelar será el día 17 de Noviembre del año 2026. Con la condición que, en caso de atraso en la fecha de pago, el comprador asume el recargo de los intereses de mora que se generen, a razón de la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para el momento, según la legislación vigente. Lo que aquí vendo me pertenece según consta documento, el Primero: registrado bajo el Nº ciento cincuenta y tres (153) folio del 01 al folio 13, tomo tres (03) protocolo Primero (01) Cuarto Trimestre (04) del año 2015. EL segundo: registrado bajo el Nº veinte (20) folio del 01 al folio 11, tomo uno (01) protocolo Primero (01) Segundo Trimestre (02) del año 2016. Ambos por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa. En este mismo convenimiento pactamos que en un supuesto de hecho que algunos de las partes llegase a fallecer serán responsables de resarcir y de cumplir lo acordado lo herederos de los mismo. Y yo: MARITZA COROMOTO LINARES, antes identificada, declaro que acepto el convenimiento en los términos antes expuestos. Y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción, con la futura venta transfiero al comprador la plena posesión y dominio de lo aquí pactado y el documento definitivo de compra venta una vez cancelado la totalidad de lo Supra señalado. Fue testigo presencial de la presente negociación la ciudadana: YARITZA EFIGENIA DOMINGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-10.051.063, Es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 17 días del mes Mayo del año 2025. --------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 28-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Veinte (20) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: MARITZA COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, Divorciada y titular de cedula de identidad Nº V-5.435.239, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. --------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadana: MARITZA COROMOTO LINARES ya identificada, asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 17 de Mayo de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL LINARES FERNANDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARITZA COROMOTO LINARES, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 17 de mayo de 2025 Y ASI SE DECIDE-----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: La demandada ciudadana:MARITZA COROMOTO LINARES fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL LINARES FERNANDEZ, ya identificada, asistida por el Abogado, Roger Daniel González, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735----------

Tercero: La demandada ciudadana:MARITZA COROMOTO LINARES asistida por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOSE RAFAEL LINARES FERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (18) días del mes de febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -