REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 09 de junio de 2025
215° y 166


EXPEDIENTE Nº: 1861/2025
DEMANDANTE: MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, titulares de la cedula de identidad NºV- 16.329.217 y V- 15.816.027, respectivamente.

ABOGADO: ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256 447
DEMANDADO: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.250.766, domiciliado en ChabasquenMunicipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.329.217 y V-15.816.027, hábiles en derecho, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO,Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.250.766, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Luis Ernesto Andueza Hidalgo,venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad número V-18.250.766, civilmente capaz, domiciliado en el municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente instrumento, DECLARO: que he recibido de parte de los ciudadanos: MARIELBY ZERPA RODRÍGUEZ Y LISANDRO JOSÉ ALVARADO SAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos(3.000$) como pago de la venta con pacto retracto celebrada entre ambas partes según documento privado de fecha 15 de marzo de 2.024, de una bienhechurías consistentes en un cercado de alambre de púas, y estantillos de madera, y un local comercial, construido de paredes de bloques, concreto, cabilla, pisos de cemento y techos de platabanda, adheridos todo sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el área urbana de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa con los siguientes linderos: por el NORTE:propiedades de Alexis Zerpa por el SUR: bienhechurías de Álvaro García por el ESTE: bienhechurías de Alexis Zerpa por el OESTE:bienhechurías de Agustín Zerpa, el cual fue debidamente reconocido ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 1558/2024, por lo cual yo, LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, DECLARO: bajo fe de juramento que los ciudadanos: : MARIELBY ZERPA RODRÍGUEZ Y LISANDRO JOSÉ ALVARADO SAVEDRA, ya identificados no tienen ninguna obligación de pago , ya que cancelaron el monto pactado entre ambas partes por el concepto de venta bajo pacto retracto, y dejamos sin efecto en este acto el documento privado celebrado entre ambas partes.--------------------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 26-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio Veintiuno (21) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 05-06-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidadNº-18.250.766. ----------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Marzo de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos:MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 14 de marzo 2024Y ASI SE DECIDE-----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano:LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos:MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.329.217 y V-15.816.027, hábiles en derecho, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447.----------------------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano:LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.766, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 268.084 compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos MARIELBY ZERPA RODRIGUEZ Y LISANDRO JOSE ALVARADO SAVEDRA,, identificados en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (09) días del mes de junio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-