LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.683-25

DEMANDANTE: SILVIA CAROLINA VILLAMARIN PACHECO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 17.002.822 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADA: LUCILA GREGORIA RODRIGUEZ PÍÑA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.7.219.088 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº22.090.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/06/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Silvia Carolina Villamarin Pacheco, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; Lucila Gregoria Rodríguez Piña, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.219.088 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…Yo, SILVIA CAROLINA VILLAMARIN PACHECO, ya antes identificada, En fecha veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025, realice un acto jurídico de CONTRATO DE VENTA de Un lote de terreno y Casa sobre el construida; signado con el Código Catastral: 018-10-01-U-01-01-010-016, cuya superficie es de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (380,49 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017 Juana La Cruz con (16,66 mts); SUR: Carrera 04 con (16,13 mts) ESTE: Parcela 015 Familia Cabeza con (23,49 mts) y OESTE: Calle 05 con (22.88 tts) Dic bien inmueble, está conformado por una Casa tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (70,98 M2), conformada por so (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala y tres (3) habitaciones, techo de acerolit, paredes de con puertas, Ventanas, piso de caico, instalaciones eléctricas; cercada con pared de bloque y trace todos sus perímetros, las mencionadas bienhechurías fueron construidas por la poseedora con propio esfuerzo y peculio. El descrito inmueble se encuentra ubicado en Carrera 04 entre Calle 05 Corredor Vial Bajando (antigua Calle 06) Diagonal a la Plaza Bolívar Boconoito, Barrio Las rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el culle encuentra protocolizado ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, inscrito bajo el Número 19, Folios 62 al 63, Protocolo 1º, Tomo 23,4 Trimestre del año 2007 y de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2007. Asimismo, ciudadano Juez o Jueza, mediante este acto las partes expresaron de manera voluntaria lo siguiente: LA VENDEDORA, expresó que transfiere el cien por ciento (100%) de la propiedad de uso, gocz, disfrute y disposición del lote de terreno y bienhechurías mencionadas. El precio establecido por las partes fue de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 11.500,00), convertidos a bolívares según la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 28 de mayo de 2025, siendo el valor de un dólar ($ 1,00) de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 95,81) al multiplicarlos por ONCE MIL DOLARES (USD $11.000,00), da como resultado UN MILLON CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.101.815,00); el cual declaró haber recibido de LA COMPRADORA en dinero en efectivo. En este mismo orden, de ideas, ciudadano Juez o Juen, LA VENDEDORA, manifestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas prohibiciones de enajenar y medidas de embargo; obligándose los vendedores al saneamiento de ley Y yo como compradora, SILVIA CAROLINA VILLAMARIN PACHECO, ya identificada declaré, estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. También las partes de mutuo acuerdo elegimos como sede jurisdiccional al Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa; considerando que la venta fue firmada en la ciudad de Guana Estado Portuguesa a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025; donde además coloca nuestras firmas autógrafas y huellas dactilares.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimada por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, Lucila Gregoria Rodríguez Piña, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“… Quién suscribe; LUCILA GREGORIA RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, profesión Abogada Libre Ejercicio, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.219.088, RIF V-07219088-9 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 182.297, correo electrónico lucilarodriguezp21@gmail.com, número de teléfono móvil 0424-3119734, domiciliada en la Av. Aragua Sector La Morita, conjunto Residencial La Cascada Av. 01 Número 32, en carácter de Apoderada de la ciudadana. CARMEN PIÑA DE RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-2.721.557, Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-02721557-9, tal como consta en Poder protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), inserto bajo el Número 49, Folio 336. Tomo 3 del Protocolo de transcripción del año 2025; por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: SILVIA CAROLINA VILLAMARIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión Docente de Aula, titular de la cédula de identidad N V-17.002.822, RIF: V-17002822-4, correo electrónico silviacarolinavillamarin@gmail.com, número de teléfono móvil 0414-1579450; Un lote de terreno y Casa sobre el construida; signado con el Código Catastral: 018-10-01-U-01-01-010-016, cuya superficie es de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (380,49 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017 Juana La Cruz con (16,66 mts); SUR: Carrera 04 con (16,13 mts); ESTE: Parcela 015 Familia Cabeza con (23,49 mts) y OESTE: Calle 05 con (22,88 mts). Dicho bien inmueble, está conformado por una Casa tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (70,98 M2), conformada por un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala y tres (3) habitaciones, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas, ventanas, piso de caico, instalaciones eléctricas; cercada con pared de bloque y rejas en todos sus perimetros, las mencionadas bienhechurías fueron construidas por la poseedora con su propio esfuerzo y peculio. El descrito inmueble se encuentra ubicado en Carrera 04 entre Calle 05 y Corredor Vial Bajando (antigua Calle 06) Diagonal a la Plaza Bolívar Boconoito, Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el cual se encuentra protocolizado ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, inscrito bajo el Número 19, Folios 62 al 63, Protocolo 1º, Tomo 23, 4 Trimestre del año 2007 v de fecha 28 de diciembre de 2007. Mediante este acto las partes expresan de manera voluntaria lo siguiente LA VENDEDORA, expresa que transfiere el cien por ciento (100%) de la propiedad de uso, disfrute y disposición del lote de terreno y bienhechurías mencionadas. El precio establecido por partes es de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 11.500,00), convertid a bolívares según la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 28 de mayo de 2025, siendo el valor de un dólar ($ 1,00) de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 95,81) al multiplicarlos por ONCE MIL DOLARES (USD) $11.000,00), da como resultado UN MILLON CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.101.815,00); el cual declaro haber recibido de LA COMPRADORA en dinero en efectivo. LA VENDEDORA, manifiesta que la propiedad encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo obligándose los vendedores al saneamiento de ley. Y yo, SILVIA CAROLINA VILLAMARIN PACHECO, ya identificada, declaro, estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. Las partes de mutuo acuerdo eligen como sede jurisdiccional al Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Así lo hacemos constar en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa a los veintiocho (28) dias del mes de mayo de 2025…”


La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (221.820,00 Bs), equivalentes a DOS MIL EUROS EXACTOS (2.000,00€) de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 04 de JUNIO de 2025, a razón de tipo de cambio de (€110.91), por razón de (1,00€).
En fecha 09/06/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Lucila Gregoria Rodríguez Píña plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 37 y 38.
En fecha 13/06/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citada ante la sala de este Tribunal. Folios 39 y 40.
En fecha 17/06/2025, comparece por ante éste Despacho el ciudadano Ali Cecilio Sulbaran Diaz, a quien la parte demandada Lucila Gregoria Rodríguez Píña le otorgo Poder Especial para dar contestación y convenir a su nombre, poder que consta en el expediente a los folios 41,42 y 43, el cual estuvo debidamente asistido por el abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos, inscrita en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco(2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana; ALI CECILIO SULBARAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N V-19.855.115, correo electrónico: sulba89@gmail.com, teléfono: 0424-5573211, domiciliado en Calle 04 Barrio La Rulares de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; asistido por la Abogada en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, en carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en PODER protocolizado ante EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, INSCRITO BAJO EL N° 17, FOLIO 119, TOMO 5 PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2025 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2025, con plenas facultades para representar a la suscritora de documento de venta objeto de reconocimiento de instrumento privado del asunto signado con el N° de Expediente 1683-25 recurro ante este tribunal a los fines de CONVENIR sobre el referido RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE CONTRATO DE VENTA, el cual fue suscrito en Guanare Estado Portuguesa a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025 y riela en los folios del al Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana: SILVIA CAROLINA VILLAMARIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión Docente de Aula, titular de la cédula de identidad N° V-17.002.822. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconocemos el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo, solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado, Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita…”


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.

Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho dentro de los requisitos exigidos en los Artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 28/05/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Veinte días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (20/06/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (12:00 m.).
Conste,
Expediente 1.676-25.
FJRR/YG/OA.-