REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Alburjas Toro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.162.037, asistido en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Neptali Jesús Estrada David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 23.960.832 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente ocho (08) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sitio conocido como Asentamiento Campesino Cruz de la Raya, Sector Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados Con Veintiséis Centímetros (1.259,26m²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Socorro Quevedo; Sur: Quebrada Las Cruces; Este: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare; Oeste: Quebrada las Cruces, ha construido Unas (1) Bienhechurías construido con paredes de Bloques, estructura de hierro, techo de zinc, pisos pulidos, luz interna, un (1) portón de hierro, dos (2) portones Santamaria, cerca perimetral de bloques, frente enrejado, estructurados en tres (3) locales de la siguiente forma; Primero: Un (1) local de Cuatro Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (4,57mts) de frente por Diez Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10,55mts) de fondo, con su respectivo baño, con una extensión de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (48,21 m²); Segundo: Un (1) local de Cinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (5,52mts) de frente por Diez Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10,55mts) de fondo, con su respectivo baño, con una extensión de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (58,23 m²) Tercero: Un (1) local con una extensión de Un Mil Sesenta y Cuatro Metros con Veintidós Centímetros (1.064,22m²). EI cual cuenta con dos (2) salones, un (1) patio central, un (1) deposito, una (1) cocina con su respectiva cerámica, dos (2) baños, una (1) cancha de bolas criollas, con todo su servicio eléctricos y aguas servidas, y demás servicios público, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace ocho (08) años la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares, (Bs 1.500,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jesús Rafael Alburjas Toro, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 21 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5675/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-