REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Janarid Karina Bravo Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.035.924, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Neptali Jesús Estrada David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 23.960.832 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente un (01) año ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Vega del Cobre, casa s/n de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Doce Centímetros (52,12 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Johana Bravo; Sur: Callejón; Este: Ocupación de Francisco Rivero; Oeste: Yuleiby Artigas, ha construido Unas Bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, pisos de cerámica, puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, una (1) sala-comedor, un (1) porche enrejado de hierro, con todo sus servicios eléctricos y aguas servidas, y demás servicios público, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace un (01) año la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs 45.000,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Janarid Karina Bravo Azuaje, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 28 de Mayo de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 28 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Solvencia Municipal, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5673/2025

Abrahanny Sánchez Rivero.-