REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Domingo Antonio Méndez Andrade, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.530.816, asistido en este acto por el Abogado José Gustavo Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.814.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Herenia Duran González y Gusmary Alexandra Peralta Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.633.440 y V- 24.143.764 respectivamente, consta que el solicitante desde hace Treinta y Cinco Años (35) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Sector la Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, jurisdicción Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Damary Lozada; Sur: Terrenos Ocupados Yolman Araujo; Este: Carretera Nacional Guanare-Biscucuy; Oeste: Terrenos Ocupados por Eleazar Méndez, ha construido Unas Bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar en paredes de bloques adobe y cemento con estructura metálica, la cual se divide en dos (02) habitaciones para dormitorios, un baño, una sala, una cocina, un porche, puertas y ventanas de hierro y madera, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cuenta con sus respectivas instalaciones y sanitarias, un lavadero, un corredor, cercada perimetralmente con alambres de púas y otras mejoras, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace treinta y cinco años (35) años la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, (Bs 300.00,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Domingo Antonio Méndez Andrade, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 28 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Carta de Ocupación del Consejo Comunal de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5631/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-