REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Junio de 2025.
EXPEDIENTE 3286-2025.
PARTE DEMANDANTE Elizabeth León Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.828.189,domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la cedula de identidad V- 10.262.779; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545.
PARTE DEMANDADA Maritza del Carmen Artigas Yánez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.767.965, quien actúa en su propio nombre y representación; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.544.
SENTENCIA Definitiva.


Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Elizabeth León Castellanos, asistida por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maritza del Carmen Artigas Yánez; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARITZA DEL CARMEN ARTIGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.767.965, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ELIZABETH LEON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No 17.828.189, domiciliada en esta población de Biscucuy
Municipio Sucre estado Portuguesa; Una Parcela de terreno con una superficie
de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Via Bocono, de esta Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Terrero de Electo Montilla, en una extensión de veinticinco metros (25 mts), SUR: Calle en proyecto, en una extensión de veinticinco Metros (25 Mts). ESTE: Terreno de Lisbet Pérez, en una extensión de catorce Metros (14 Mts), OESTE: Calle en proyecto, con una Extensión de catorce Metros (14 Mts). Lo aquí vendido lo adquirir según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre de 2009, bajo el N° 368, Folios 01/06, Tomo VIII; Protocolo Primero, Trimestre IV, del año 2009; modificado según Acta Protocolizada por ante la misma Oficina en fecha 23 de Agosto de 2018, bajo el No 86, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Dos, Tercer Trimestre del año 2018. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.000,00 $), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción, sobre el terreno y las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo ELIZABETH LEON CASTELLANOS, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy a la fecha de su presentación. LA VENDEDORA, MARITZA DEL C. ARTIGAS Y. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA, ELIZABETH LEON C. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, quien actuó en su propio nombre y representación; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.544, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maritza del Carmen Artigas Yánez, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Elizabeth León Castellanos, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-