REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Junio del 2025
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Aixa Dolores Barrios Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.328.556, asistida por la Abogado Maigualida Marilu Añez Amaya, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 235.432, donde solicita se les declare a las ciudadanas Zulema Mercedes Barrios Fuenmayor, Kelnia Magdalena Barrios Fuenmayor, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 6.860.995 y V- 10.257.196, respectivamente, y a la solicitante ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios, en su condición de hijas, quien falleció Ab-intestato, el día Veintiocho de Febrero del Dos Mil Veinticinco (28-02-2025), a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, Diabetes Mellitus, Tipo II, en el Hospital Tipo de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa , y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Actas de Nacimiento de las ciudadanas Zulema Mercedes Barrios Fuenmayor y Kelnia Magdalena Barrios Fuenmayor, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, Acta de Nacimiento de la ciudadana Aixa Dolores Barrios Fuenmayor, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas del estado Aragua, Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de los De Cujus Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios y Marcos Emilio Barrios, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, Distrito Capital, Registro de Defunción del De Cujus Marcos Emilio Barrios, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa Copia fotostática de la cedula de identidad de los De Cujus Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios y Marcos Emilio Barrios, documentos estos que demuestran que son sus hijas, por lo tanto herederas, de la Causante Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Greimary Carolina Castellanos Gudiño, Daniel Antonio Montilla González y Rosario María Barboza González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.510.606, V- 15.940.936 y V- 11.134.474 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas Zulema Mercedes Barrios Fuenmayor, Kelnia Magdalena Barrios Fuenmayor y Aixa Dolores Barrios Fuenmayor, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5625/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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