REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy Dieciocho (18) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Ángela Fernández Montaña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.687.532, debidamente asistida por la Abogada Emilmar del Valle Perdomo Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 324.732, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Edgar José Castillo Quevedo y Juan Diego Castellanos Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.630.561 y V- 27.268.783 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicada en el Sector Colinas de la Ceiba, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una extensión de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Siete Centímetros (227.7 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Marbely Camacho; Sur: Calle, Este: Calle; Oeste: Ocupación de Nicolasa Zambrano, ha construido unas bienhechurías consistentes en unas bases en construcción con las siguientes características: base de pavimento para la división de sala, un baño, bases de los linderos con cerchas para el levantamiento de paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones sanitarias, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde el 2016, la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 292.260,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosa Ángela Fernández Montaña, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 29 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de Ocupación del Consejo Comunal Colina de la Ceiba, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5682/2025

Abrahanny Sanchez Rivero.-