REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Junio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3293-2025
PARTE DEMANDANTE Yusmayra del Valle Godoy Rosales, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.186.910.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Adan A. Orellana Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.073.378, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 247.894.
PARTE DEMANDADA Rosa del Carmen Betancourt Bracamonte, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.256.541.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.379.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.139.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yusmayra del Valle Godoy Rosales, asistida por el Abogado Adan A. Orellana Delgado, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Rosa del Carmen Betancourt Bracamonte, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ROSA DEL CARMEN BETANCOURT BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.256.541, domiciliada en el Caserío San José de Saguaz jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YUSMAYRA DEL VALLE GODOY ROSALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.186.910, domiciliada en el Sector el Paraparo de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; Un lote de terreno calvo que es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el Sector la Sabanita I, de la Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, que mide DIEZ METROS CUADRADOS (10Mts2) de Frente por DOCE METROSCUADRADOS (12 Mts2) de Fondo, para una Superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Ocupación de Williams Valladares; SUR: Ocupación de Yelys Bastidas; ESTE: Ocupación de Rosalino Torres y OESTE: Yaidelis Teran. Lo que aquí vendo me pertenece, según consta en Documento Privado de fecha 03 de Julio del 2017, sobre el de terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de: MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1.000,00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción en dinero físico. Igualmente en este Acto RENUNCIO Y CEDO voluntariamente todos los derechos de posesión que tengo y poseo sobre el lote de terreno anteriormente descrito a la ciudadana YUSMAYRA DEL VALLE GODOY ROSALES, plenamente identificada, quien queda facultada para solicitar por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) la adjudicación del lote de terreno, a los fines de la regularización de tenencia agraria. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo YUSMAYRA DEL VALLE GODOY ROSALES, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2025. LA VENDEDORA ROSA DEL C. BETANCOURT B. C.I.N° V- 25.256.541 (Fdo) Rosa Betancourt, huellas dactilares, LA COMPRADORA YUSMAYRA DEL V. GOODY R. C.I.N° V- 19.186.910 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citado, asistida por el Abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.139, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.




Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Rosa del Carmen Betancourt Bracamonte, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yusmayra del Valle Godoy Rosales, identificada en autos y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:05 pm. Conste
Abrahanny Sánchez Rivero.-