REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Junio de 2025.
EXPEDIENTE 3278-2025.
PARTE DEMANDANTE Miriam Hidalgo Godoy, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.185.785, domiciliada en Barrio San Francisco calle Principal, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, titular de la cedula de identidad V- 15.209.786; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.419.
PARTE DEMANDADA Matilde Godoy Godoy, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.403.593, en Barrio San Francisco calle Principal, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo; titular de la cedula de identidad V-10.054.375 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Miriam Hidalgo Godoy, asistida por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Matilde Godoy Godoy; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MATILDE GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.593; residenciada en: Calle Principal, Casa sin número en el portón negro al lado de la Bodega Pan Salao, Barrio San Francisco, en la ciudad de Biscucuy, Parroquia Capital Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, teléfono: +58 416-7579781; correo electrónico: matigodoy445@gmail.com ; sin coerción alguna, sin impedimentos y civilmente hábil para este Acto, declaro que: "DOY EN CESIÓN ONEROSA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE CON LA RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO", a mi legítima hija, ciudadana: MIRIAM HIDALGO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.785; soltera, de profesión Enfermera, sin coerción alguna, sin impedimentos y civilmente hábil para este Acto, domiciliada en: Calle Principal, Casa sin número en el portón negro al lado de la Bodega Pan Salao, Barrio San Francisco, en la ciudad de Biscucuy, Parroquia Capital Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, teléfono: +58 412-5538518; correo electrónico: miriam69341@gmail.com; Unas Bienhechurías que poseo desde hace más de Veintidós (22) años aproximadamente, constituidas por: Una (01) vivienda de habitación con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techos de acerolit, la misma está distribuido en: Tres (03) dormitorios, Dos (02) salas de baños, Un (01) porche, Un (01) sala de recibo, Un (01) área de lavado y servicios, Un (01) área de cocina/pantri, Una (01) jardinera, Un (01) corredor techado, Un (01) vestíbulo y Un (01) patio de secado/estacionamiento; debidamente cercadas en paredes de bloques, rejas de hierro, estantillos y malla metálica; dichas siguientes bienhechurías tienen las dimensiones: Nueve metros lineales de fondo (9,00 Ml); por Trece metros lineales de frente (13,00 Ml); para un área de construcción de: Ciento setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (175,58M2); todas estás bienhechurías están totalmente cercadas, al frente con rejas de hierro; mientras que los linderos a los costados están cercados con paredes de bloques de concreto sin frisar y el lindero de fondo con malla metálica de gallinero y estantillos de madera; dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno privado de la sucesión Gabaldón, actualmente en proceso de desafectación que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS: CUADRADOS (263,82M2); ubicado en la Calle Principal, Casa sin número en el portón negro al lado de la Bodega Pan Salao, Barrio San Francisco, en la ciudad de Biscucuy, Parroquia Capital Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dicho Lote de Terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: Con la ocupación y vivienda de María Montilla con una extensión de Trece metros lineales (13,00Ml): por el SUR: Con la Calle Principal con una extensión de Tres metros lineales exactos (3,00MI); y con el fondo de la vivienda de Orlando Briceño con una extensión de Diez metros lineales (10,00Ml): por el ESTE: Con el terreno de ocupación de y vivienda de Ovidio Hernández con una extensión de Trece metros lineales con Treinta y cuatro centímetros lineales (13,34Ml); y por el OESTE: Con la ocupación y vivienda de Manuel Escalona con una extensión de Veintiocho metros lineales con Noventa y cuatro centímetros lineales (28,94MI); bienhechurías éstas que fueron adquiridas y construidas con dinero de mi propio peculio y las cuales poseo desde hace más Veintidós (22) Años aproximadamente, según lo que hago constar en la Ficha de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; que se anexa el documento marcado con la Letra "A". Lo que aquí "Doy en Cesión Onerosa Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable con la Reserva de Usufructo Vitalicio"; me pertenece por haberlo adquirido y construido en el curso de los años con mi esfuerzo personal y con dinero de mi propio peculio; tal y como es aseverado por Dos (02) Testigos civilmente hábiles para este Acto; que me conocen de vista, trato y comunicación suficiente durante más de Veinte (20) interrumpidos de convivencia permanente en el sector; según lo hago constar en la Constancia de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del sector; que se anexa al documento marcándolo con la Letra "B". El precio en la actualidad de estas bienhechurías es la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.: 500.000,00). Lo que aquí "Doy en Cesión Onerosa con la Reserva de Usufructo Vitalicio", lo cedo con el presente documento de carácter privado y transmito íntegramente a la cesionaria la plena PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO de los bienes aquí descritos, que están libres de todo gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres; y me comprometo al saneamiento que me obliga la Ley. Y yo, MIRIAM HIDALGO GODOY, antes identificada, declara: "Que acepto la presente Cesión Onerosa con la Reserva de Usufructo Vitalicio que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos en el presente documento". Es todo.- Así lo hemos decidido, otorgado, firmado y estampado nuestras huellas dactilares pulgares en señal de plena conformidad; en la ciudad de: Biscucuy, Parroquia Capital Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos mil veintitrés (2.023). LA CEDENTE: (Fdo) Firma Legible CI 9.403.593, huellas Dactilares. LA CESIONARIA: (Fdo) Firma Legible CI 19.185.785 huellas Dactilares. LOS TESTIGOS (Fdo) Firma Legible CI 9.156.726 y CI 1685027 huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Matilde Godoy Godoy, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Miriam Hidalgo Godoy, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
JTorrealba.-
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