REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 3270/2025.
SOLICITANTES Isaías Barazarte Montilla y Devorath Carolina Hernández Delgado, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.119.739 y V-16.805.777 respectivamente.-
ABG. ASISTENTE Edith Coromoto Altuve Montilla, inscrita en el IPSA bajo el Nº325.086.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Biscucuy, 23 de Junio de 2025
Años: 215° y 166º.
Se inició en presente procedimiento en fecha Doce (12) de Mayo del dos mil veinticinco (2025), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Isaías Barazarte Montilla y Devorath Carolina Hernández Delgado, asistidos por la Abogado Edith Coromoto Altuve Montilla, inscrita en el IPSA bajo el Nº 325.086, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Seis (06) de Junio del dos mil veinticinco (2025), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha en Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Monte Claro, Sector II de la Parroquia Biscucuy, del Municipio Sucre estado Portuguesa, donde habitaron por más de veinte (20) años; hasta el año 2019, entendiendo que a la presente fecha tienen más de cinco (05) años de separados, es por lo que por mutuo y amistoso acuerdo solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que dentro de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: Isamar Andreina, Isaías Josué y Ruth Saray Barazarte Hernández; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 30.392.114, V- 30.391.528 y V- 31.885.009; respectivamente.
Manifestaron que dentro de su unión matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, Copia Certificada del Acta De Matrimonio contraído entre los solicitantes Isaías Barazarte Montilla y Devorath Carolina Hernández Delgado, asentada bajo en Nº 02, de fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil (2000), por ante la Oficina de por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los hijos, y Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Isaías Barazarte Montilla y Devorath Carolina Hernández Delgado, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Isaías Barazarte Montilla y Devorath Carolina Hernández Delgado, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, asentada bajo el Nº 02 en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintitres (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:30 pm. Conste.
JTorrealba.-
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