REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiséis (26) de Junio de 2025.
EXPEDIENTE 3295-2025.
PARTE DEMANDANTE Elio Ramón Lozada, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.341,domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE Abg. Jareli Aldana Fernández, titular de la cedula de identidad V- 20.415.056; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340
DEMANDADA Alexis Ramón Monsalve Luque, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.707.395, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la cedula de identidad V- 7.814.151; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479.

SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Elio Ramón Lozada, asistido por la Abogada Jareli Aldana; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340 en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 y 1366 del Código Civil Venezolano y 340 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: ALEXIS RAMON MONSALVE LUQUE, Venezolano Mayor de Edad de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.707.395, por medio del presente instrumento legal Declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al Ciudadano ELIO RAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 15.940.341, unas Bienhechurías consistentes en un lote de terreno de Aproximadamente Tres (03) Hectáreas ( 30.000 MTS2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos propiedad de Manuel Hernández, SUR: VIA DE PENETRACIÓN A LA COMUNIDAD ESTE TERRENOS PROPIEDAD JHONNY Y ELIZABETH BETANCOURT, OESTE : TERRENOS DEL I.A.N, ubicado en el Caserío cuchilla alta (la Barrialoza) Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el precio de la venta es por la Cantidad de Dos Mil (Bs 2.000 )Bolívares los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del Comprador en Billetes de Curso legal en el país, y lo que aquí vendo forma parte de una mayor extensión de terreno que me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa Registrado bajo el Numero: 122, Folios 01/03, Protocolo Primero Tomo III, Segundo Trimestre de fecha 09 de mayo del año 1.995, y con el Otorgamiento del presente instrumento legal, transmito al comprador la plena Propiedad, Dominio y posesión de lo aquí vendido, Libre de todo Gravamen y me Comprometo al Saneamiento de ley en caso de evicción, y yo ELIO RAMON LOZADA: antes identificado Declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decidimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Biscucuy a los 15 días del mes Enero del AÑO 2022. VENDEDOR (Fdo) Firma Legible Alexis R. M 11.707.395, huellas dactilares COMPRADOR (Fdo) Firma Legible Elio R Lozada 15.940.341 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, el demandado se dio por citado, asistido por el abogado José Gustavo Montilla, titular de la cedula de identidad V- 7.814.151; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Alexis Ramón Monsalve Luque, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Elio Ramón Lozada, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-