REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Junio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3277-2025
PARTE DEMANDANTE Yuleisdy Aurelia Jimenez Vizcaya, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.467.469.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Annycruz Garcia Paez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.805.862, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.303.
PARTE DEMANDADA Yasenia Coromoto Castellanos Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.731.190.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yuleisdy Aurelia Jimenez Vizcaya, asistido por la Abogada Annycruz Garcia Paez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yasenia Coromoto Castellanos Castellanos, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YASENIA COROMOTO CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V-14.731.190, domiciliada en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta irrevocable a la ciudadana YULEISDY AURELIA JIMENEZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N V-14.467,649, domiciliada en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera; tres dormitorios, sala, cocina- comedor, porche, un baño, área de lavado, garaje, paredes de bloques por tres lados de terreno y rejas de hierro por el frente con paredes de bloques y otras mejoras constituidas en un lote de terreno que es o fue de la Sucesión Pérez Mazzei, el cual mide 14mts de frente por 14mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al Sector Bajo Seco. SUR, ESTE y OESTE: Propiedad de la Sucesión Pérez Mazzei; ubicado en el Sector anteriormente El Rosal, hoy Urbanización Ángel Terecio Hernández. Las bienhechurías que aqui vendo me pertenecen tal como consta en documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Mayo del año 2006, inscrito bajo el número 436, Tomo V, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina. El precio acordado para la venta es la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMEREICANOS (USD 12.000,00), los cuales paga la compradora en dólares americanos en físico, equivalentes al dia de hoy 09/05/2025 según la tasa del Banco Central de Venezuela a UN MILLON CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.113.960,00), a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, YULEISDY AURELIA JIMENEZ VIZCAYA, ya identificada, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los nueve días de mes de Mayo de 2025. YASENIA C. CASTELLANOS C., C.I N° V-14.731.190 (Fdo) Firma ilegible, huellas dactilares, YULEISDY A. JIMENEZ V. C.I. N° 14.467.649. (Fdo) Yuleisdy Jimenez, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Yasenia Coromoto Castellanos Castellanos, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yuleisdy Aurelia Jimenez Vizcaya , y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:20 m. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-