REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Junio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3280-2025
PARTE DEMANDANTE Rafael Ramón Aponte Torres, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.400.041.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Madelein Coromoto Hidalgo Toro, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.768.750, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 270.374.
PARTE DEMANDADA Willian Antonio Valladares Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.250.303.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.379.868, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.130.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Rafael Ramón Aponte Torres, asistido por la Abogada Madelein Coromoto Hidalgo Toro, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano William Antonio Valladares Morillo reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo. WILLIAN ANTONIO VALLADARES MORILLO, Venezolano, mayor de edad. soltero, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.250.303, respectivamente, domiciliado en el sector la Sabanita de Biscucuy municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente instrumento DECLARO: Que doy
EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, al Ciudadano:
RAFAEL RAMON APONTE TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la Cédula de Identidad personal N° V- 9.400.041, de este domicilio y civilmente
hábil; UN INMUEBLE constituido por una (1) CASA de bajareque de mi única y
propiedad exclusiva constituida por mi propio peculio, enclavada en un lote de
terreno del (I.N.T.I), denominado Los Valladares, Ubicado en el Sector ALTO
PALMA, Asentamiento Campesino Biscucuy Parroquia Villa Rosa del Municipio
Sucre Estado Portuguesa, con las siguientes características: Casa de madera, piso
de tierra, techo de zinc, puerta de madera, por siete metros (7 mts) de ancho, por
diecisiete metros (17 mts) de largo, cercada perimetralmente con alambre de púa
con pelos, siembras de cultivos de café y cambur, dicha parcela tiene una
superficie aproximada de OCHO HECTARIAS (8 Ha) de terreno, con los
Siguientes Linderos Generales: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR LUIS
ESUTOQUIO APONDE Y LEIDA VALDEZ; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR
VICENTE BETANCURT Y JOSÉ CASTILLO. ESTE: CARRETREA VIA CESERIO
ALTO PALMA Y TERRENOS DE RAFAEL APONTE. OESTE: QUEBRADA
SECTOR LOS CASTILLOS. El precio de la venta es de TREINTA MIL DOLARES
AMERICANOS ($ 30.000,°º) equivalentes a DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.842.800.0°) según
la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 19 de Mayo de
2025, los cuales declaro recibir en mano del comprador a mi entera y cabal
Satisfacción. Igualmente en este Acto RENUNCIO Y CEDO voluntariamente todos
los derechos de posesión que tengo y poseo sobre el lote de terreno anteriormente
descrito según TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 18251125818RAT1005759 de
fecha 09 de Agosto de 2018. Con el presente documento, transfiero la plena
posesión y dominio del inmueble, obligándome al saneamiento de ley. Y yo,
RAFAEL RAMON APONTE TORRES, anteriormente identificado, DECLARO:
Acepto la VENTA RENUNCIA Y CESIÓN que por este documento se me hace en
los términos antes expuestos. Así lo decimos firmamos y otorgamos en Biscucuy a
los Diecinueve días del Mes de Mayo de 2025. VENDEDOR (Fdo) William Valladares, huellas dactilares, COMPRADOR (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por el Abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.130, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano William Antonio Valladares Morillo, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Rafael Ramón Aponte Torres, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:20pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-