REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadano Alirio Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.962.642, asistido en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Neptali Jesús Estrada David, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 23.960.832 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Quince (15) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Palmarito, la Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Cinco mil Ciento Treinta Metros Cuadrados, que equivale Cero Punto Quinientos Trece Hectáreas (0.513 has), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sucesión Eufracio González; Sur: Sucesión Stiven; Este: Sucesión Stiven Briceño y Gregorio Castellanos; Oeste: Stiven Briceño, ha construido unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de Bahareque, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento; distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) Solar, con todo sus servicios de electricidad y agua servida, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace Quince (15) años la cantidad de un Millón Quinientos Mil Bolívares, (Bs 1.500.000,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Alirio Briceño, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 05 de Junio de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 05 de Junio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Solvencia Municipal, Levantamiento Topográfica, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5693/2025

Abrahanny Sánchez Rivero.-