REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Junio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3281-2025
PARTE DEMANDANTE Eulogio Antonio Berbesi Gil, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.371.626.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Orlando Antonio Velásquez Valladares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.722.312, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 142.524.
PARTE DEMANDADA Juan Maria Berbeci Dorante, venezolano, mayor de edad, viudo, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.209.369.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Eulogio Antonio Berbesi Gil, asistido por el Abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juan Maria Berbeci Dorante reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUAN MARIA BERBECI DORANTE, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V 1.209.369, domiciliado en el caserío Cerro Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: EULOGIO ANTONIO BERBERSI GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V 9.371.626, domiciliado en el caserío Cerro Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Una (1) Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar, edificada sobre un (1) lote de terreno de mayor extensión propiedad Municipal, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de maderas; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala y un (1) patio para secadora de café, con todo los servicios de electricidad y aguas servidas, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630m²), ubicado en el caserío Cerro Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Iglesia Católica de Cerro Saguaz ; SUR: Terrenos Ocupados por Juan Berbeci; ESTE: Terrenos Ocupados por Juan Berbeci y Jasmir Berbesi y OESTE: Terrenos Ocupados por Wullians Briceño. Lo que aquí vendo me pertenecen según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Guanare, de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa de fecha 10 de Mayo de 1979, inscrito bajo el numero 336, folios del 195 al 198, de los Libros respectivos y plano elaborado por Ing. Luis Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.806.072, C.I.V. N° 211.610, de fecha 12 de Mayo de 2025. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000,00 USD) equivalentes a la cantidad de CIENTOS OCHENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.188.640, 00), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 16 de Mayo de 2025 por la cantidad de Noventa y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (94,32). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en monedas extranjeras. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a el comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, EULOGIO ANTONIO BERBERSI GIL, antes identificada declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, 16 de Abril de 2025. EL VENDEDOR JUAN MARIA BERBECI DORANTE (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR EULOGIO ANTONIO BERBERSI GIL (Fdo) Eulogio A. Berbesi, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Juan Maria Berbeci Dorante, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Eulogio Antonio Berbesi Gil, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:55 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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