REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Dulce María Soto Duran, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.401.187, asistida en este acto por la Abogado Zorafeliz Graterol, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.646.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Ibrania Francia Piantella y Zorelvy del Valle Infante Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.589.992 y V- 14.332.418 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de treinta (30) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector el Paraparo de la ciudad de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (187,08 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Eulogio Gil; Sur: Ocupación Víctor Duran; Este: Ocupación de José Félix Rivas; Oeste: Ocupación de Ramón Fernández, ha construido Unas Bienhechurías que mide Diez Metros con Treinta y dos Centímetros (10,32 Mts) de Frente por Quince metros con Veinte Centímetros (15,20 Mts) de Fondo, consistentes en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas por dentro, techo de zinc, piso de caico; distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina con cerámica, un (1) baño con cerámica y puerta de metal con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace treinta (30) años la cantidad Mil Bolívares, (Bs 1.000,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Dulce María Soto Duran, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 29 de Mayo de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 23 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, constancia de ocupación del Consejo Comunal La Tembladora, plano topográfico, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5665/2025

Abrahanny Sánchez Rivero.-