REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Junio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Irma García Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.768.186, soltera, civilmente hábildebidamente asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarleel derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellase contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Joiner Josue Torres Mejías y Ansisar Jonathan Ospina Cardenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 31.398.227 y V-19.580.843respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Cuatro(04) años havenido poseyendode un lote de terreno propiedad privada dela Sucesión Gabaldon, con unasuperficie aproximada de Noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros(98.75 M2), totalmente cercado con paredes de bloques; ha construido a sus propias y únicas expensas unas bienhechuríasidentificadas como: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas por dentro, techo de zinc, piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina- comedor, dos (02) baños, un (01) porche y garaje. Estasbienhechurías están edificadas dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE:Calle 5 SUR: Ocupación de Teresa González. ESTE: Ocupación de Licelys Daroich, OESTE: Ocupación de Eddyluz. En laconstrucción de las descritas Bienhechurías ha invertido aproximadamente la cantidad de Cinco mil dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (5.000,$)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Irma García Mejías, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 35-05-2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldíadel Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha Veintiséis (26) de Mayo del dos mil veinticinco (2025),para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5672/2025


Dayana Astudillo