REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE Nro.140-25-C.
DEMANDANTE: Wilmer Antonio Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.313.
ABOGADO ASISTENTE: Román Antonio Ortiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 233.859.
DEMANDADO: José Omitir Roa Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.542
ABOGADO ASISTENTE: Dagman Ascanio Gómez Catarí, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 326.981.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Wilmer Antonio Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.313, asistido por el abogado en ejercicio Román Antonio Ortiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 233.859., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Tioromiro Roa Sánchez, reconozca el contenido y firma de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSÉ TIOROMIRO ROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliad en Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro V 13.793.542, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano WILMER ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.974.313, un inmueble de mi propiedad tal como consta en Constancia No Catastral y Plano de Mensura, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Papelón, Dirección de Catastro, quedando inscrito bajo el Nro de expediente. 012-2024, con el Nro. 18 09 01 R02, conformado por un parcela de terreno constante de un galpón y una vivienda con un área de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (314,23 M2), con las siguientes características: un galpón destinado para quesera construido con paredes de bloques, revestida en cerámica, techo de zinc, pisos de cemento, una cava cuarto que mide 3 metros de ancho por 4 de largo, un cuarto de tres metros de ancho por cuatro metros largo, una caldera de 40 HP y un cuarto por la parte de afuera con una baño, tiene un anexo tipo vivienda que mide aproximadamente 6 metros de largo por 5 metros de ancho, constante de un cuarto, una cocina, un baño y un porche, un patio de piso de tierra, con una superficie total de terreno municipal de DOS MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2019,67 M2), ubicada en el Asentamiento Campesino Paso Real, calle principal, casa S/N, sector Paso Real, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, Agro lácteos San Rafael, carretera engrazonada; por el SUR, Rio Guanare, terreno Municipal; por el ESTE. Carretera engrazonada; por el OESTE, Rio Guanare, el precio de esta negociación es por la cantidad de la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($. 16.000). los cuales declaro recibir en este acto en efectivo y en moneda americana, por la cantidad antes mencionada, a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y se encuentra solvente de todo tipo de impuesto Nacional, Estadal y Municipal. Con el otorgamiento del presente documento se transmite a favor la propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, del mismo modo le hago la tradición y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, WILMER ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, arriba plenamente identificado declaro: Acepto esta venta en todos y cada uno de los términos y condiciones aquí descritas. Así lo digo, otorgo y firmo en la Ciudad de Papelón 15 de febrero del 2024. -. Vendedor, C.I. Nº V- 13.793.542, (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- comprador C.I Nº V-11.974.313, (Fdo) firma legible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el abogado Dagman Ascanio Gómez Catarí, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 326.981, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSÉ TIOROMIRO ROA SÁNCHEZ, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano WILMER ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ, antes identificado en la presente causa, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los Doce (12) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
El Juez Suplente Especial,
Abg. José Rafael Pulido Peraza. El Secretario,
Abg. Kevin S. Hernández C.
En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Kevin S. Hernández C.
JRPP/kshc
Exp.140-25-C
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