REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Junio de 2025
215° y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ PIÑA y JOSÉ XAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.871.254 y V-18.872.481, domiciliados en la cuarta calle, Poblado II, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOVITO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.071, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.154. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos KARLA ANDREINA MÁRQUEZ PARRA y SIMON ENRIQUE PEÑA CUNHA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.550.253 y V-4.376.867, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Poblado II, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.
Consta que han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Avenida Páez, esquina calle 14, el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, el cual tiene un área total de terreno de MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (1025,32 M2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (95,18 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Juan Ramos en 33 Metros Lineales, SUR: Avenida Páez (que es su frente) en 33 Metros Lineales, ESTE: José Arjona en 31,1 Metros Lineales, OESTE: Calle 14 en 31,1 Metros Lineales; según Cedula Catastral Nº 018-012-001-U01-005-010-01-001-P01-001, de fecha 15/04/2025, emitida por la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, dichas mejoras han sido fomentadas a sus propias y únicas expensas, las cuales son consistentes de un inmueble tipo casa de habitación familiar fabricada e integrada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso liso, pintura caucho, techo de estructura metálica y cubierto con asbesto y zinc, piso cemento pulido, piezas sanitarias W C, ducha, ventanas


basculantes, puerto de hierro, instalaciones eléctricas externas, tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 607.950,00).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ PIÑA y JORGE XAVIER RODRIGUEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia fotostática de la Cedula de Identidad de los Solicitantes, traspaso de terreno, Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de Santa Rosalía estado Portuguesa, Cédula Catastral y Plano de mensura, emitido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, copia simple de las cédulas de identidad de los testigos, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente,

Abg. GLORIA S. BURGOS E. El Secretario Suplente,

Abg. GREGORIO J. GUTIÉRREZ R.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.370-2025
AMSR/GSBE/kgsn