REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de Junio de 2025
215° y 166°


ASUNTO: 1923-2025.
DEMANDANTE: GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.579.109.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499; con domicilio procesal en la calle 8 con avenidas 2 y 3, local 4, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.923.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 12 de Mayo de 2025, Se recibe por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana: GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, debidamente asistida por el abogado: JULIO DE LA CRUZ URE, la cual presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ. (f. 01 al 08).
En fecha 19 de Mayo de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana: GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.579.109, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499; con domicilio procesal en la calle 8 con avenidas 2 y 3, local 4, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.923. (f. 09 al 10).
En fecha 02 de Junio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-3.097.923, domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 232.385, y titular de la cédula de identidad número V-20.640.642, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1923-2025. Intentada por la ciudadana GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil,




titular de la cédula de identidad número V-23.579.109 en mi contra. Así renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmadle documento de Cesión de Derecho privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho. Y yo GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 155.499 titular de la cedula de identidad número V- 3.866.409, acepto los términos aquí expuestos por el demandado a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. . (f. 11 al 12).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha ocho (08) de mayo del año 2025, suscribió y firmo documento privado, con el ciudadano: LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V-3.097.923, que contiene la siguiente obligación:
“…Yo, LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, Mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.097.923 domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso a título gratuito en forma pura y simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifiesto entre las partes, a la Ciudadana, GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-23.579.109 y domiciliada en la avenida principal Barrio Patio Grande, Parroquia Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas bienhechurías constituida por una vivienda de Habitación Familiar ubicada en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual Municipio Turén de Estado Portuguesa construida con Techo de Zinc, Piso de Cemento, tres (03) ventanas, dos (02) habitaciones, dos (02) puertas, servicios de agua potable, agua servida y flujo eléctrico. El área de terreno que mide aproximadamente CIENTO CUERENTA DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (142,14M2), área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (71,80 M2). Estas bienhechurías (vivienda de habitación familiar) se encuentran edificadas dentro de un lote de terreno municipal y esta Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Luis Palencia, SUR: Omaira Morillo. ESTE: Calle Nº 5 OESTE: Hilda Morillo. Y con sus linderos actuales: NORTE: Calle Nº 5 en 12,25 Mts, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Omaira Morillo en 12,25 Mts. ESTE: Avenida Nº 08 en 11,45 Mts OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rosa Palencia en 11,45 Mts . Dichas mejoras y bienhechurías me pertenecen según consta en cedula catastral número número 18-14-01-U00-004-021-001, Emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 06/05/2025. A los actos Registrales se estima la presente Cesión de Derechos por un valor de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00). Con el otorgamiento del presente documento traspaso legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble constituido por una vivienda (Habitación familiar) y hago la entrega material del mismo, así como también toda la documentación correspondiente, y me obligo al saneamiento de la ley en caso de evicción. Y yo GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, Ya identificada declaro que acepto la presente Cesión de Derecho que se me hace por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos así lo decimos y conforme firmamos en la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa a los Ocho (08) Días del mes de Mayo del año 2025.



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 02 de Junio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano: LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-3.097.923, domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 232.385, y titular de la cédula de identidad número V-20.640.642, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1923-2025. Intentada por la ciudadana GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-23.579.109 en mi contra. Así renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmadle documento de Cesión de Derecho privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho. Y yo GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 155.499 titular de la cedula de identidad número V- 3.866.409, acepto los términos aquí expuestos por el demandado a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de CESIÓN DE DERECHO, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, a la ciudadana GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, inserto al folio 3 del presente asunto.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA y LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ. (f 4 al 5).
3. Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal de dirección de catastro comunal del Municipio Turén estado Portuguesa. (f 6).
4. Cédula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turén estado Portuguesa. (7 al 8).
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma



precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2025, donde comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-3.097.923, domiciliado en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 232.385, y titular de la cédula de identidad número V-20.640.642, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, expediente número 1923-2025. Intentada por la ciudadana GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-23.579.109 en mi contra. Así renuncio al lapso probatorio y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmadle documento de Cesión de Derecho privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho. Y yo GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 155.499 titular de la cedula de identidad número V- 3.866.409, acepto los términos aquí expuestos por el demandado a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 19 mayo de 2025, interpuesta por la ciudadana: GENESIS JOSÉ RODRÍGUEZ PALENCIA, debidamente asistida por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PALENCIA MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de cesión de derecho del inmueble: sobre unas bienhechurías constituida por una vivienda de Habitación Familiar ubicada en la avenida 8 con calle Nº 5 Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual Municipio Turén de Estado Portuguesa construida con Techo de Zinc, Piso de Cemento, tres (03) ventanas, dos (02) habitaciones, dos (02) puertas, servicios de agua potable, agua servida y flujo eléctrico. El área de terreno que mide aproximadamente CIENTO CUERENTA DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (142,14M2), área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (71,80 M2). Estas bienhechurías (vivienda de habitación familiar) se encuentran edificadas dentro de un lote de terreno municipal y esta Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Luis Palencia, SUR: Omaira Morillo. ESTE: Calle Nº 5 OESTE: Hilda Morillo. Y con sus linderos actuales: NORTE: Calle Nº 5 en 12,25 Mts, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Omaira Morillo en 12,25 Mts. ESTE: Avenida Nº 08 en 11,45 Mts OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rosa Palencia en 11,45 Mts . Dichas mejoras y bienhechurías me pertenecen según consta en cedula catastral número número 18-14-01-U00-004-021-001, Emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 06/05/2025. A los actos Registrales se estima la presente Cesión de Derechos por un valor de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00).
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia para su Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los seis (06) día del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025).

La Juez suplente,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
El Secretario Suplente,



Abg. GREGORIO GUTIERREZ.



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:10 a.m, Conste
Asunto Nº 1923-2025.
GSBE/GG/meba