REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Junio de 2025
215° y 166°
ASUNTO: 1924-2025.
DEMANDANTE: ÁNGELA SIRENIA LOYO VENEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.341.395 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278
DEMANDADA: ROSA CATALINA MARCHAN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 03 de Junio de 2025, Se recibe de distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana ÁNGELA SIRENIA LOYO VENEGA debidamente asistida por la abogada JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES. (f. 01 al 16)
En fecha 09 de Junio de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana ÁNGELA SIRENIA LOYO VENEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada: JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.341.395 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra la ciudadana ROSA CATALINA MARCHAN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa.(f. 17)
En fecha 11 de Junio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana ROSA CATALINA MARCHAN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN D. BARRIOS A, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.493, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Es todo”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala que en fecha tres (03) de diciembre de 2023, firmo un documento privado de Compra-venta entre ella y la ciudadana MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa; por medio del presente documento declaro: “… Yo, MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa declaro: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, con domicilio en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, un inmueble de mi exclusiva propiedad denominada vivienda familiar, la cual esta ubicada: en la vereda Nº 09 con vereda Nº 18, sector 01, urbanización La Laguna de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, obteniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis con Cuarenta y Tres (166,43) y edificada en un área de terreno ejido municipales, el cual mide aproximadamente Doscientos Treces con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (213,45 m2), distinguida en los siguientes linderos: NORTE: vereda Nº 18 en 113,13/3.19 ML, SUR: vivienda 013 en 13,63 ML, ESTE: vereda Nº 09, sector 01, urbanización La Laguna en 13,68 que es su frente; y OESTE: vivienda Nº 008 en 15,66 ML. Según consta en Certificado de Empadronamiento Nº 18 14 01 U00 005 004 055. La cual fue otorgada por la Alcaldía del Municipio Turén, en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veintitres (2023) y REGISTRADO EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022. INSCRITO BAJO EL NUMERO 2017.2, ASIENTO REGISTRAL 4 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 409.16.8.1.3235 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2017. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.500.00), el cual la vendedora declara haber recibido en este acto de manos de la compradora, a entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del mismo transferimos la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito libre de todo gravamen, le hacemos la tradición legal y que dando obligada al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, ya identificada dclaro que acepto la venta que se me hace en los términos del presente documento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En horas de despacho del día de hoy 11 de Junio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN D. BARRIOS A, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.493, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Es todo”.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento privado de Compra-Venta suscrito por las ciudadanas MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA y LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA (f 03)
2. Copias simples de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA y LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA (f 04 y 05)
3. Certificado de Solvencia Municipal otorgado por la Dirección de Administración de La Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén (f 06).
4. Certificado de Empadronamiento, Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 07 al 09)
5. Copias simples de la Cedula de Identidad e Inpreabogado de la ciudadana JESSICA ISABEL CORDERO ARAUJO (f10)
6. Documento de Liberación de CLÁUSULA OPCIONAL DE RETRACTO LEGAL (f 11 y 12)
7. Documentación que acredita a la ciudadana MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA como propietaria del inmueble objeto de la compraventa (f. 13 al 16)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha En fecha 11 de Junio de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN D. BARRIOS A, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.493, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada JESSICA ISABEL CORDRO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.278, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Es todo”.Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana ÁNGELA SIRENIA LOYO VENEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, domiciliada en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa contra la ciudadana ROSA CATALINA MARCHAN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: “… Yo, MARCHAN DE RAMOS ROSA CATALINA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.228, con domiciliado en la vereda 05, casa Nº 13, sector 2 Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa declaro: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.129, con domicilio en final de la Vereda 09, casa Nº 07 de la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, un inmueble de mi exclusiva propiedad denominada vivienda familiar, la cual esta ubicada: en la vereda Nº 09 con vereda Nº 18, sector 01, urbanización La Laguna de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, obteniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis con Cuarenta y Tres (166,43) y edificada en un área de terreno ejido municipales, el cual mide aproximadamente Doscientos Treces con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (213,45 m2), distinguida en los siguientes linderos: NORTE: vereda Nº 18 en 113,13/3.19 ML, SUR: vivienda 013 en 13,63 ML, ESTE: vereda Nº 09, sector 01, urbanización La Laguna en 13,68 que es su frente; y OESTE: vivienda Nº 008 en 15,66 ML. Según consta en Certificado de Empadronamiento Nº 18 14 01 U00 005 004 055. La cual fue otorgada por la Alcaldía del Municipio Turén, en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veintitres (2023) y REGISTRADO EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022. INSCRITO BAJO EL NUMERO 2017.2, ASIENTO REGISTRAL 4 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 409.16.8.1.3235 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2017. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.500.00), el cual la vendedora declara haber recibido en este acto de manos de la compradora, a entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del mismo transferimos la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito libre de todo gravamen, le hacemos la tradición legal y que dando obligada al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, LOYO VENEGA ÁNGELA SIRENIA, ya identificada dclaro que acepto la venta que se me hace en los términos del presente documento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente los documentos originales cursantes a los folios TRES, del SEIS al NUEVE y del ONCE al DIECISEIS (03, del 06 al 09 Y del 11 al 16), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Suplente
Abg. Gloria S. Burgos E. El Secretario Suplente
Abg. Gregorio J Gutiérrez R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 p.m, Conste
Asunto Nº 1924-2025
GSBE/GJGR/kgsn
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