REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Junio de 2025
215º y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por el ciudadano: EVARISTO JOSÉ CHIRINOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.848.664, domiciliado en el Barrio el Bruzual con avenida 3, calle 4 y 5, casa S/N, Villa Bruzual de Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado: LEONEL ROBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.139.738, Abogado libre ejercicio de la profesión, en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 171.010, con domicilio procesal avenida 8 entre calle 9 y 10 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual de municipio Turén del estado Portuguesa, teléfono 0416-4998368, correo robertocaruci591@gmail.com, actuando en nombres propio y carácter de esposo de la ciudadana: ADA ROSA BONILLA, venezolana, fallecida, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.076.259, según acta de matrimonio Nº 208, emitida por el registro civil del municipio Turén del estado Portuguesa y sus dos hijas las ciudadanas: BETZIMAR ALEXANDRA CHIRINOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.348.161, ABRIL VANESSA CHIRINOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.035.898, en su condición de esposo y hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De Cujus ADA ROSA BONILLA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.259, estaba domiciliada el Barrio el Bruzual avenida 3, calle 3 y 4, casa S/N, de Villa Bruzual del municipio Turén del estado Portuguesa, quien falleció ab-intestato el día 26 de Septiembre del 2024, según se evidencia en acta de Defunción Nº 1355, como consecuencia de ENCEFALOPATIA HEPATICA GRADO IV, CIRROSIS HEPATICA, HEPATOPATIA CRONICA, emitida por la oficina del Registro Civil municipio Araure estado portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada acta de Matrimonio Nº 208, expedida por la oficina del Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad de difunta ADA ROSA BONILLA, copia de la cédula de identidad del solicitante EVARISTO JOSÉ CHIRINOS SARMIENTO, copia certificada acta de nacimiento Nº 655 Y copia de la cédula de identidad de BETZIMAR ALEXANDRA CHIRINOS BONILLA, copia certificada acta de nacimiento Nº 758 Y copia de la cédula de identidad de Nº ABRIL VANESSA CHIRINOS BONILLA, copia certificada acta de Defunción Nº 1355, emitida por la oficina del Registro Civil municipio Araure estado portuguesa, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de la causante ADA ROSA BONILLA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LILIBEL COROMOTO PEREIRA DE ESCALONA y MARGARITA ELIZABETH ESCALONA ADAN, Venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en el Barrio el Bruzual en la avenida 3 calle 4 y 5, del municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.265.370 y V-11.548.424, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EVARISTO JOSÉ CHIRINOS SARMIENTO, BETZIMAR ALEXANDRA CHIRINOS BONILLA y ABRIL VANESSA CHIRINOS BONILLA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de causante ADA ROSA BONILLA, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.325-2025
AMSR/GSBE/meba
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