REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de Junio de 2025
215º y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: KEILA JOSEFINA RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.400, domiciliada en la carrera 8 entre calle 4 y 5 sector Centro de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado: LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.661.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.721, con domicilio procesal en la Urbanización Llano Alto Calathea de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y de sus hermanos: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ TORREALBA, WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ TORREALBA, YOBEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORREALBA, FERMIN SEGUNDO RODRÍGUEZ TORREALBA, DILIA MARGARITA RODRÍGUEZ TORREALBA y RAMÓN ELIAS RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el segundo nombrado casado y el cuarto señalado divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.139, V-3.866.143, V-5.940.059, V-5.940.048, V-10.635.602 y V-10.635.603, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Píritu, en el municipio Esteller del Estado Portuguesa, en condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De Cujus en fecha 23 de septiembre de 2024, falleció AB INTESTATO la madre: DILIA TORREALBA DE RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº V-1.228.130, según se evidencia en Registro de Defunción Nº 117, emanada del Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, del municipio Esteller del estado Portuguesa, quien era viuda de RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-854.194, que falleció el día 12 de Mayo del 2009, según se evidencia en acta de Defunción Nº 37, Tomo 1, Folio 75 y 76, como consecuencia de CANCER DE PROSTATA, emitida por la oficina del Registro Civil municipio Esteller del estado portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que
pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada acta de Defunción Nº 117, emanada del Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, del municipio Esteller del estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad de difunta DILIA TORREALBA DE RODRÍGUEZ, copia certificada acta de Defunción Nº 37, Tomo 1, Folio 75 y 76, emitida por la oficina del Registro Civil municipio Esteller del estado portuguesa, copia de la cédula de identidad de difunto RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ, copia de la cédulas de identidades de la solicitante y acta de nacimiento de KEILA JOSEFINA RODRÍGUEZ TORREALBA, copia de la cédulas de identidades y actas de nacimientos de los hermanos, LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ TORREALBA, WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ TORREALBA, YOBEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORREALBA, FERMIN SEGUNDO RODRÍGUEZ TORREALBA, DILIA MARGARITA RODRÍGUEZ TORREALBA y RAMÓN ELIAS RODRÍGUEZ TORREALBA, Nº V-3.866.139, V-3.866.143, V-5.940.059, V-5.940.048, V-10.635.602 y V-10.635.603, copia del cédula y IMPRE del abogado, copia de la cédulas de identidades de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de la causante DILIA TORREALBA DE RODRÍGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TERESA DE JESÚS ORDAZ JIMÉNEZ y GERMAN ERNESTO MONTES GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.128.238 y N° V-19.282.940, domiciliados en la ciudad de Píritu, en el municipio Esteller del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos KEILA JOSEFINA RODRÍGUEZ TORREALBA, LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ TORREALBA, WILMER ALBERTO RODRÍGUEZ TORREALBA, YOBEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORREALBA, FERMIN SEGUNDO RODRÍGUEZ TORREALBA, DILIA MARGARITA RODRÍGUEZ TORREALBA y RAMÓN ELIAS RODRÍGUEZ TORREALBA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS de la causante DILIA TORREALBA DE RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
El Secretario,
Abg. GREGORIO GUTIERREZ.
Solicitud N° 15.335-2025
AMSR/GSBE/meba
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