REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de Junio de 2025
215º y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, V-4.611.571, domiciliada en Píritu, del municipio Esteller, del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO JOSÉ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.353, solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: EVERT YOLITZA MOLINA MORIAN, YOLYBETH YALIANNA MOLINA MORIAN, YOILET MALVINA MOLINA MORIAN, MARGELIS YOLIZETH MOLINA PÉREZ Y YOLY ALBERTO MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.092.497, V-15.339.747, V-15.869.336, V-18.843.961 y V-21.397.249, en su condición de Viuda e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus YOLY ALBERTO MOLINA GALLARDO, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.367.744, quien falleció ab-intestato el día 25 de ENERO de 2025, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIORCADIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA según se evidencia en acta de Defunción Nº 017, de fecha 27 de ENERO de 2025, emitida por la oficina del Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos, copia certificada del Acta de Defunción N° 118 expedida en fecha 07 de Diciembre de 2023 emanada por el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, copias de las cedulas de identidad de la solicitante y sus hermanos; documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de la causante YOLY ALBERTO MOLINA GALLARDO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ ROSALES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Libertador Sector 1, calle 2, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.330.623, y ALEXANDRA DE JESÚS JIMÉNEZ ROSALES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Libertador Sector 1, calle1, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 32.314.472, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO PÉREZ, EVERT YOLITZA MOLINA MORIAN, YOLYBETH YALIANNA MOLINA MORIAN, YOILET MALVINA MOLINA MORIAN, MARGELIS YOLIZETH MOLINA PÉREZ Y YOLY ALBERTO MOLINA PEREZ, en su condición de viuda e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOLY ALBERTO MOLINA GALLARDO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. Gloria S. Burgos E.


El Secretario Suplente,

Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.

Solicitud N° 15.343-2025
GSBE/ GJGR/kgsn