LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
215° y 166°
EXPEDIENTE NRO. 1.362/2.025
DEMANDANTE:
JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.909.390 y N° V.- 27.623.856, de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204.
DEMANDADA:
LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.109.362, domiciliada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Cumplido el trámite administrativo de sorteo y distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal, conocer de la presente causa, la cual fue recibida en fecha: 04 de junio de 2.025, en la cual la ciudadana: JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.909.390 y N° V.- 27.623.856, de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204. (Folio 01 al 14).
Seguidamente por auto de fecha: 05 de junio de 2.025, se le dio entrada en los libros respectivos bajo el Nº 1.362/2.025. (Folio 15).
El Tribunal por auto de fecha: 09 de junio de 2.025, admite la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho a que conste en auto su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folios 16 al 18).
En fecha: 11 de junio de 2.025, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.109.362, domiciliada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.035.811, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.692, el cual mediante escrito que riela al folio (19 y 20, frente y vuelto), del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Yo, LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número N° V.22.107.362, domiciliada en la Urbanización Turen linda Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abg. MARÍA ALEJANDRA WEBER SUAREZ venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N° V-25.035.811, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 311.892. Por medio de la presente me doy por citado en la presente causa. la cual cursa por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN. SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En este mismo acto Reconozco en Contenido y Firma el documento que me fuera interpuesto por los ciudadanos JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.909.390 y N° V- 27.623.856. de este domicilio, contentivo de venta, mediante el cual le dimos en venta pura y simple una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el Nro 159, la cual mide trescientos cincuenta metros cuadrados (350 M2). ubicada en la Urbanización Turen linda Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con parcela Nro 149, SUR Con calle 18, ESTE: Con parcelas Nos 160 y 161; y Oeste: Con parcela Nro 158. El cual me pertenece según sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) debidamente registrada por ante la Oficina de Registro subalterno del Municipio Turen en fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). bajo el número 2025.17, Asiento 1 Matriculado, Folio de año dos mil veinticinco (2025). Asimismo, estando presente los ciudadanos: JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, ya identificados, debidamente asistido por la Abogada. ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de número V -8.930.073, inpreabogado Nro. 27.204, con domicilio procesal en la avenida 03, barrios los aguacates casa 18-85 municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono 04265514873, correo elivky@gmail.com, e inscrita en el Inpreabogado con el N°311.692, por medio del presente acto decidimos celebrar un CONVENIO TRANSACCIONAL convenido en las siguientes cláusulas PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: A los fines de culminar el presente litigio ambas partes acuerdan y proceden a firmar la presente Transacción, con fundamento en los Artículos 1159, 1713 del Código Civil en sintonía con el artículo 263 del código de procedimiento civil que define "la Transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual litigio ": " SEGUNDO: La demandada LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, acepta haber recibido la cantidad de lo aquí vendido, tal cual como se estableció en el documento privado, objeto de esta pretensión, suscrito por nosotros concretándose el Acto Transaccional. TERCERO: ACEPTACIÓN TRANSACCIONAL: Ambas partes declaran que en el Interés de culminar el presente Juicio y de evitar futuros litigios. reclamaciones o gastos innecesarios, declaran estar conformes con los montos señalados en la cláusula anterior y la forma de pago dejando expresa constancia que los demandantes JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, ya identificados, declaran: Estar en posesión física y documental del inmueble aquí vendido. CUARTO: declaran que mediante esta Transacción han puesto término definitivo al presente Juicio de Reconocimiento de Documento Privado (contenido y firma), sobre una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el Nro 159. la cual mide trescientos cincuenta metros cuadrados (350 M2), ubicada en la Urbanización Turen linda Villa Bruzual Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nro 149; SUR: Con calle 18; ESTE; Con parcelas Nros 160 y 161; y Oeste: Con parcela Nro 158. El cual me pertenece según sentencia del documento de Reconocimiento en Contenido y Firma dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Piritu, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Con la presente transacción es traslativa del derecho de propiedad dominio y posesión del tractor sobre el cual versa el presente Litigio a favor de los ciudadanos: JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, ya identificados. En este acto ambas partes ya Identificadas plenamente solicitamos a la Honorable Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, renunciamos a los lapsos subsiguientes, evitando dilataciones procesales para así proceder ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente firme y con Autoridad de Cosa Juzgada…”
En esta misma fecha: 11 de junio de 2025, cursa diligencia de la alguacila del Tribunal GLAUYDS LUCENA ARANGUREN, consignado y devolviendo boleta de citación y orden de comparecencia de la demandada: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, identificados en autos. (Folios 21 al 23).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de compra-venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.109.362, domiciliada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaró: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.909.390 y N° V.- 27.623.856, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Trece (13) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 13-06-2025, siendo la 11:41am. se publicó la presente decisión.
Conste
Scría. -
EXPEDIENTE N°1.362/2.025. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/FSS/jgv.
|