REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad. civilmente hábil, con domicilio en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.214, en su carácter de apoderada de JOSE ALFREDO FERNANDES SAN BLAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.567.756: con domicilio en Barrio Las Brisas, avenida Negro Primero sector 4, manzana 12, El Playón, Santa Rosalía, Estado Portuguesa, como consta en poder de ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN número: 36, Tomo: 6, Folios: 127 hasta el 129, de fecha 13 de febrero de 2025, ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara; actuando bajo el derecho de la auto representación en este acto, abogada en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.098; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIOSELY DEL CARMEN COLINA VARGAS, venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.448.166, de profesión u oficio: DOCENTE, domiciliada en Villas del Pilar, Araure del Estado Portuguesa y MILAGRO ARACELIS GRANDA LOYO, venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.677.820, de profesión u oficio: DOCENTE, domiciliada en Poblado III Municipio Santa Rosalía El Playón del Estado Portuguesa; consta que el ciudadano: JOSE ALFREDO FERNANDES SAN BLAS, ha fomentado unas mejores y bienhechurías sobre un (1) inmueble tipo casa, sobre una (01) parcela de terreno propio, en un área total de: QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CATORCE METROS CUADRADOS (528,14 Mtrs2), aproximadamente, ubicado en: Barrios Las Brisas, avenida negro primero sector 4, manzana 12, el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; que tienen una superficie de construcción de CIENTO NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (109,13 Mtrs2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARIBEL VIDAL CON TREINTA Y CUATRO CON CINCO METROS (34,5 mts). SUR: AVENIDA NEGRO PRIMERO CON DIECIOCHO CON SEIS (18,6 mts). ESTE: BRISEIDY CASTAÑEDA CON VEINTIDOS METROS (22,00 mts). OESTE: NORIS CASTILLO Y JUANA GALINDEZ CON SIETE CON DOS METROS (7,2 mts). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble construido con: paredes de acabado friso liso, estructura de concreto, pintura de caucho, estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas, y servicios como: electricidad, acueducto, cloacas, acera, y alumbrado público; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 26.500,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V-20.390.214, en su carácter de apoderada de JOSE ALFREDO FERNANDES SAN BLAS, plenamente identificado en autos; actuando bajo el derecho de la auto representación en este acto como abogada en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.098; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Barrios Las Brisas, avenida negro primero sector 4, manzana 12, el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.784/2.025
LLJ/FSS/jgv. -
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