REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinte (20) de Junio de Dos mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: YACER AL EAD AL IED, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.817, domiciliado en la Calle 04 esquina, Avenida Páez del Playón Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa; debidamente asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio: YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.544.199, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 254.509; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ESCOBAR CORREA, venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.142.092, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Bruzual, Avenida 2, Casa S/N, Municipio Turen del Estado Portuguesa y ANTONIO UCELLO GARRO, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.543.468, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la Avenida 01, entre Calles 1 y 2, Casa S/N, Sector el Calvario, Municipio Turen del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, en un área total de: NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (911,30 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: La Calle 4 Esquina, Avenida Páez, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Taysir Souliman Al Ed Al Eid, en: (39,38 ML); SUR: Avenida Páez, en: (41,00 ML); ESTE: Terreno de Wilmar Álvarez, en: (23,00 ML); y OESTE: Calle N° 4, que es su frente, en: (23,95 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble (casa de habitación familiar), distribuida de la siguiente manera: con Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) baño, Un (01) porche, Cercada con paredes de bloques, y la misma en remodelación, Un (01) Garaje con portón, y con los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios; con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (82,61 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (BS. 2.010,00), equivalente DOS MIL CON 00/100 (2.000) Unidades Tributarias. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: YACER AL EAD AL IED, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.817, domiciliado en la Calle 04 esquina, Avenida Páez del Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.544.199, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 254.509; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en La Calle 4 Esquina, Avenida Páez, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.



SOLICITUD Nro. 1.810/2025
LLJ/act.-