LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA y ADELAIDA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.844.704 y V-9.844.715, domiciliados en la Calle Principal del Caserío Choro Gonzalero de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESUS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cedula de Identidad N°. V- 14.425.109, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 261.807, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, mcl3226@gmail.com, teléfono: 0424-5273588, procediendo en este acto, en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, ciudadanos: DEMETRIO ANTONIO PINEDA MENDOZA y CARMEN MARIA PINEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.598.181 y V-8.658.062, respectivamente, quienes fueran hijos del De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE PAUL PINEDA DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.124.397, quien falleció de Ab-Instestato el día: Cuatro (04) de Agosto del 2.021; en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 099 emitida por el Registro Civil de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al causante, ciudadano: VICENTE PAUL PINEDA DURAN, a lo cual se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra del ciudadano.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA, ADELAIDA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, DEMETRIO ANTONIO PINEDA MENDOZA y CARMEN MARIA PINEDA MENDOZA, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano DEMETRIO ANTONIO PINEDA MENDOZA, emanada del Prefecto del Distrito Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la respectiva oficina, bajo el Nº 206, de fecha: 18 de mayo del 1.974, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN MARIA PINEDA MENDOZA, emanada del Prefecto del Distrito Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la respectiva oficina, bajo el Nº 208, de fecha: 14 de mayo del 1.976, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA, emanada del Prefecto del Distrito Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la respectiva oficina, bajo el Nº 86, de fecha: 20 de diciembre del 1.977, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, emanada del Prefecto del Distrito Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la respectiva oficina, bajo el Nº 95, de fecha: 16 de febrero del 1.970, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante VICENTE PAUL PINEDA DURAN, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, del estado portuguesa, bajo el Nº 099, de fecha: 09 de agosto del año 2.021 (09/08/2021), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.850.146, de profesión u oficio: ABOGADO, domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos prolongación adyacente a la Clínica del Doctor Camacho de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y MARIA ISABEL COLMENAREZ LINAREZ, venezolana, de 47 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.226.400, de profesión u oficio: SECRETARIA, domiciliada en Carrera 09 Barrio Bumbi Sector 3 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA, ADELAIDA DEL CARMEN PINEDA MENDOZA, DEMETRIO ANTONIO PINEDA MENDOZA y CARMEN MARIA PINEDA MENDOZA, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE PAUL PINEDA DURAN, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 26-06-2025, siendo las 11:12 a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.780/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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