LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Seis (06) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FREDY GIOVANNY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.842.713, domiciliado en Carrera 11 con esquina, Calle 5, Barrio Obrero Sector II, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.222, procediendo en este acto, en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, ciudadanos: GLADYS CORTEZA ORTIZ DE LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-5.943.130; ENOEL ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-5.366.229; CARMEN ZENEIDA ORTIZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-5.366.230; MELQUISIDEE JOSE ORTIZ, (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-59436.129; VILMA JOSEFINA ORTIZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-7.544.748, y OLEIDA MERCEDES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-9.569.323, respectivamente, quienes fueran hijos de la De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FRANCISCA JAVIELA ORTIZ TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 1.128.322, quien falleció de Ab-Instestato el día: Veintisiete (27) de Noviembre del 2.016; en el Centro Médico “Dr. Henry Camacho” de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 07 emitida por el Registro Civil de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante FRANCISCA JAVIELA ORTIZ TOVAR, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, del estado portuguesa, bajo el Nº 07, de fecha: Dieciocho de Enero del año dos mil dieciséis (18/01/2016), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano FREDY GIOVANNY ORTIZ, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 289, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLADYS CORTEZA ORTIZ DE LOYO, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 04, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ENOEL ANTONIO ORTIZ, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 424, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN ZENEIDA ORTIZ DE JIMENEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 09, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MELQUISIDEE JOSE ORTIZ (DIFUNTO), emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 595, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana VILMA JOSEFINA ORTIZ DE CHIRINOS, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 633, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y de la de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana OLEIDA MERCEDES ORTIZ, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 716, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y de la de Cujus.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: FRANCISCA JAVIELA ORTIZ TOVAR, FREDY GIOVANNY ORTIZ, GLADYS CORTEZA ORTIZ DE LOYO, ENOEL ANTONIO ORTIZ, CARMEN ZENEIDA ORTIZ DE JIMENEZ, MELQUISIDEE JOSE ORTIZ, VILMA JOSEFINA ORTIZ DE CHIRINOS, y OLEIDA MERCEDES ORTIZ, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ ALEJOS, venezolana, de 65 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.044.446, profesión u oficio DOCENTE JUBILADA, domiciliada en Calle 05 entre Carrera 09 y 10 Casa N° 28 Centro Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa y RAYMAYRA ALEJANDRA MENDEZ, venezolana, de 43 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.341.397, profesión u oficio DOCENE, domiciliada en Carrera 11 Con Esquina Calle 05 Barrio Obrero 2 de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREDY GIOVANNY ORTIZ, GLADYS CORTEZA ORTIZ DE LOYO, ENOEL ANTONIO ORTIZ, CARMEN ZENEIDA ORTIZ DE JIMENEZ, MELQUISIDEE JOSE ORTIZ, VILMA JOSEFINA ORTIZ DE CHIRINOS, y OLEIDA MERCEDES ORTIZ, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA JAVIELA ORTIZ TOVAR, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los seis (06) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 06-06-2025, siendo las 01:29 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.779/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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