REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de junio de 2025.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 754-2025.

SOLICITANTE OMAR GUSTAVO QUERALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.061, domiciliado en la Urbanización La Laguna, calle 8, casa Nº 07, ciudad villa Bruzual, municipio Turen del estado Portuguesa.

ABOGADO: MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.104, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.954.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: OMAR GUSTAVO QUERALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.061, domiciliado en la Urbanización la Laguna, calle 8, casa Nº 07, ciudad villa Bruzual, municipio Villa Bruzual, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.104, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.954, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 12 de Mayo de 2025, compareció ante este Despacho, el ciudadano OMAR GUSTAVO QUERALES, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el periódico “ULTIMA HORA” de fecha 07 de mayo de 2025 (folios 11 y 12).
2.- En fecha 05 de junio del 2025, comparecieron los ciudadanos: CABALLERO OLIVIERI MARIA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V-18.928.628, y CABALLERO OLIVIERI ERNESTO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.025.507, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano OMAR GUSTAVO QUERALES, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.061, a los fines e que se declare como Único y Universal Heredero de la causante: HILDEGAT NOEMY QUERALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.525.011, quien falleció en fecha 20 de agosto del año 2021, ab-intestato, según acta de defunción signada bajo el Nº 145.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 754-2025

DAFM/RMRM/ys