REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de junio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 757-2025.
SOLICITANTE OSCAR JOSE SALCEDO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.529, domiciliado en piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa.
ABOGADO: NEIRYSBEL ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 282.708.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: OSCAR JOSE SALCEDO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.529, domiciliado en piritu, municipio Esteller, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio NEIRYSBEL ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 282.708, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 19 de Mayo de 2025, compareció ante este Despacho, el ciudadano OSCAR JOSE SALCEDO GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio NEIRYSBEL ALVARADO, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el periódico “CAMPO ABIERTO” de fecha 16 de mayo de 2025 (folios 18 y 19).
2.- En fecha 16 de junio del 2025, comparecieron los ciudadanos: PETIT MAGDALENO ERVIZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.842.824, y GANDARA RODRIGUEZ ELVIRA ACTAVIANA, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.549.261, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano OSCAR JOSE SALCEDO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.529, a los fines e que se declare a él y a los ciudadanos YIRVER ARCENIO SALCEDO CIMANCA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.957 y FREDY JOSE SALCEDO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.809.270,como Único y Universal Heredero de la causante: ARSENIO RAMON SALCEDO JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.944.669, quien falleció en fecha 07 de Noviembre del año 2021, ab-intestato, según acta de defunción signada bajo el Nº 149.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 757-2025
DAFM/RMRM/ys
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