REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 02 de Junio de 2025
214° y 166°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana: MORELLA JOSEFINA BURGOS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.851.969, con domicilio en la Av. 3 ,Barrio José Antonio Páez, ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio: YANIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado Nº149.116, désele entrada en el Libro de Solicitudes y curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N° 776-2025, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente de un terreno de ejido municipal de Turen del estado Portuguesa, ubicado en la Av. 3 ,Barrio José Antonio Páez, ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (290.20 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fueron de ENRIQUE RIBAS en 24.74 ML; SUR: Terreno ocupado por la familia TORRES en 24.74 ML; ESTE: Av. 3 ,Barrio José Antonio Páez I (que es su frente) en 11.73 ML y OESTE: bienhechurías que son o fueron de FAMILIA HEREDIA , en 11.73 ML. Con un area de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (170.14 M2). En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: en 4 cuartos, paredes bloque, piso de granito y cemento, techo tipo platabanda, parte del garaje techado totalmente y acercada y un anexo con baño y lavadero en la parte trasera, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: LEYDA ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.599.708, EGLIS MARIA CARPIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.858.983, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: MORELLA JOSEFINA BURGOS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.851.969, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Ficha Catastral, plano de mesura, certificado de de Empadronamiento, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 776-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys