REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de junio de 2025
214° y 166°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal,formulada por el ciudadano: ZHENG LI MING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.588.224, con domicilioen la calle 12 entre avenidas 2 y 3, sector centro III, ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio:HENRRY MOSQUERA H, inscrito en el Inpreabogado N.º 23.704, quien expone y solicita Titulo Supletorio,que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías construidasdentro de un lote de terreno propio, el cual le pertenece al solicitante según documento registrado por ante el Registro Público del municipiode Turen del estado Portuguesa, signado con el N° 16, folios 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 30 de marzo de 2007, terreno ubicadoen la calle 12 entre avenidas 2 y 3, sector centro III, ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, el cual consta con un área de terrenodeSEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CONSESENTA Y CINCO CENTIMETROS(656.65M2),tal y comose evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-002-012-016 de fecha 16/05/2025, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera:NORTE:Calle Nº12, Sector Centro III(que es su frente) con 22,85 ML;SUR:Bienhechurías que son o fueron de JOSE VALENZUELA con20,50 ML; ESTE:Bienhechurías que son o fueron de ZHENG YIFENGcon29,30ML y OESTE:Bienhechurías que son o fueron de NACRIDT CUELLO DE CARMONA, en 31,15 ML. Con un área de construcción de UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.516,97M2). En dicho lote de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio,unas mejoras ybienhechurías, consistentes enuna edificacióncompuesta de una Planta Baja, PRIMER PISO,distribuidas así: PLANTA BAJA, compuesta por un (1) Local Comercial con techo de platabanda, paredes de bloque frisado, piso revestido de granito, Tres portones tipo Santa María y una puerta independiente de acceso a las escalera, un baño con sus accesorios, luz interna y servicios de aguas blancas y aguas servidas empotradas; PRIMER PISO, constituido por Un (1) Apartamento, tipo multifamiliar, techo de platabanda, construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento revestido en cerámica, techo de platabanda, compuesto de los siguientes compartimentos una escalera con una puerta de hierro y su protector, Cuatro habitaciones con ventanas de macuto y puertas de madera, dos baños con sus accesorios, Una cocina empotrada, una sala, dos balcones, lavadero, y un depósito, servicios de aguas blancas y aguas servidas empotradas, como electricidad empotradas, un tanque de agua con su motobomba y una terraza en la Planta Altacon techo de acerolit y que para el tiempo de la construcción invirtióla cantidad deUNMILLONNOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (1.994.000.00Bs),locual, requiereque la solicitud sea declarada bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal,por los ciudadanos:ESCOBAR QUERALES HILDIBRAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.598 y VEGAS CASTAÑEDA OLIVIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.562.845, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habidooposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano:ZHENG LI MING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.588.224,bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, FichaCatastral, plano de mesura,certificado de de Empadronamiento, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante,para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 784-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys
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