REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de junio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 771-2025.
SOLICITANTE REVILLA DORANTE YULIAN ROSSANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.292.106, domiciliado en villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa.
ABOGADO: YANIS ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.116.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: REVILLA DORANTE YULIAN ROSSANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.292.106, domiciliado en villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio YANIS ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.116, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 26 de Mayo de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana REVILLA DORANTE YULIAN ROSSANA, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER VERA, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el periódico “CAMPO ABIERTO” de fecha 26 de mayo de 2025 (folios 17 y 18).
2.- En fecha 26 de junio del 2025, comparecieron los ciudadanos: RONDON JULITA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.566.133, y ESCOBAR TORRES OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.415.758, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano REVILLA DORANTE YULIAN ROSSANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.292.106, y a los ciudadanos RODRIGUEZ DORANTE YULIETH MERCEDES; mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-27.419.457 y URANGA DORANTE YUARVI AYARI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.109.328, como Único y Universal Heredero de la causante: DORANTE CAMACARO DIRIA DAVIRMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.568.899, quien falleció en fecha 24 de Marzo del año 2020, ab-intestato, según acta de defunción signada bajo el Nº 126.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 771-2025
DAFM/RMRM/ys
|