REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de junio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 750-2025.
SOLICITANTE TRINA DEL CARMEN PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.654, domiciliada en la calle 8, entre 10 y 11, sector centro de Piritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO: MARCELINA CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.145.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: TRINA DEL CARMEN PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.654, domiciliada en la calle 8, entre 10 y 11, sector centro de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, del estado Portuguesa, asistido por el abogado de ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.145, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 30 de Abril de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana TRINA DEL CARMEN PEROZO, asistido por la abogada en ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 29 de Abril de 2025 (folios 21 y 22).
2.- En fecha 28 de Mayo del 2025, Comparecieron los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN ARANGUREN BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.006, Y JOSE LUIS SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.389.554, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana TRINA DEL CARMEN PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.654, se le declare a ella y a los ciudadanos BARBARA RAMONA PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.778, ZENAIDA DEL CARMEN PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.129.032, NIBIA COROMOTO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.084.151, JUAN GREGORIO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.565.014, SINECIO ANTONIO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.662.375, TEODOCILA DEL CARMEN PEROZO, (DIFUNTA) titular de la cedula de identidad Nº V-7.598.861, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MARIA LOURDES PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.369.636, quien era su Madre, quien falleció en fecha 13 de Marzo del año 2025, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 19.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 750-2025
DAFM/RMRM/ys
|