REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de junio de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 749-2025.
SOLICITANTE MELIDA MISLOBIS PEREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.183, domiciliada en el callejón 3 con avenida 3, casa Nº 24-42, sector la Jacobera, ciudad villa Bruzual, municipio Turen del Estado Portuguesa.
ABOGADO: OLGA RUSSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.032.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: MELIDA MISLOBIS PEREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.183, domiciliada en el callejón 3 con avenida 3, casa Nº 24-42, sector la Jacobera, ciudad villa Bruzual, municipio Villa Bruzual, del estado Portuguesa, asistido por el abogado de ejercicio OLGA RUSSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.032, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 09 de Abril de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana MELIDA MISLOBIS PEREZ MENDOZA, asistido por la abogada en ejercicio OLGA RUSSO, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el periódico “notitarde” de fecha 05 de Abril de 2025 (folios 20 y 21).
2.- En fecha 03 de Junio del 2025, Comparecieron los ciudadanos: CENTENO BENIGNO RAMON, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.636.314, Y VARGAS MARIA ESPERANZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.546.843, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MELIDA MISLOBIS PEREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.183, se le declare a ella y a sus hijos: JEAN CARLOS MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.339.088, FELIX ALEXANDER MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.339.089, MELIDA YAMILET MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.944.094 y FRANMIR WINTER MARCHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.903.366, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: FELIX RAFAEL MARCHAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.569.833, quien falleció en fecha 16 de Diciembre del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 137.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 749-2025
DAFM/RMRM/ys
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