REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de Junio de 2025
214° y 166°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana: JAMILET MAXIMIANA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.042.762, con domicilio en la Av. 1, con calle Nº 16, sector la Unidad, ,Barrio los Unidos, ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio: YANIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado Nº149.116, désele entrada en el Libro de Solicitudes y curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N° 772-2025, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente de un terreno Propio del municipio de Turen del estado Portuguesa, ubicado en la Av. 1, con calle Nº 16, sector la Unidad, ,Barrio los Unidos, ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (411.40 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fueron MARYORY ESCOBAR Y YINE ALDAZORO en medidas irregulares ; SUR: Calle Nº16 en 36.90ML; ESTE: Avenida Nº1-A en 10.00 ML y OESTE: Avenida Nº1, sector la Unidad (que es su frente) , en 12.00 ML. Con un area de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (75.79 M2). En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: paredes de bloque, frisada, techo de acerolic, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, 2 habitaciones, sala-cocina, baños (01), servicios básicos, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00 Bs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: LEAL DALLELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.183.320 y ACURERO GIOVANNI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.549, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: JAMILET MAXIMIANA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.042.762, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Ficha Catastral, plano de mesura, certificado de de Empadronamiento, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 772-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys