REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7491-2024. (TRIBUNAL MOVIL).
SOLICITANTES: REBECA ARIANNA OROPEZA COLMENAREZ y DEIBI ANTONIO PEREZ TERAN.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 26 de abril 2025 para su distribución en el Tribunal Móvil y correspondió a este tribunal en fecha 30 de abril 202de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, REBECA ARIANNA OROPEZA COLMENAREZ y DEIBI ANTONIO PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-31.036.696 y V-30.133.225, domiciliados en la primera en la Urbanización Prados del Sol, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Campo Alegre Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono N° 0426-0376573, correo electrónico: deibyperez3000@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, en ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio por ante la el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 089, después de contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal, Urbanización Campo Alegre Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. Cabe destacar que da de esta unión matrimonial NO procreamos hijos, ni tampoco adquirieron bienes, en consecuencia, no hay liquidación a realizar.
Manifestaron, que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencia personales fue interrumpida su relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, se encuentran separados desde hacen siete (07) meses, octubre de 2023. Por ello con fundamento en la previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, solicitan el divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
En fecha 06 de Mayo de 2025, se dictó auto de admisión y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 08 y 09).
En fecha 04 de Junio de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de firmada por el FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 10 y 11).
En fecha 09 de Junio 2025, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 11)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, aunado a la manifestación de voluntad de ambas partes, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos REBECA ARIANNA OROPEZA COLMENAREZ y DEIBI ANTONIO PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-31.036.696 y V-30.133.225, domiciliados en la primera en la Urbanización Prados del Sol, Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Campo Alegre Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono N° 0426-0376573, correo electrónico: deibyperez3000@gmail.com, asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, en ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia, ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2025.
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las (), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
TRIBUNAL MOVIL.
Exp. N° 7491-2024.
TCGO/M.G.
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