REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

Recibida en fecha 26 de Marzo de 2025, y por Distribución de la misma fecha correspondió a este Juzgado, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el por el Apoderado Judicial el Abogado OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.071.431, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.896, del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.541.731 y de sus hermanos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ, FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ y el conyugue de la De Cujus el ciudadano VICTOR JULIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-9.843.247, Nº V-11.083.623, Nº V-11.541.731, Nº V-15.071.892 y Nº V-15.868.937 y V-7.543.622, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, quien falleció ad-intestato, en fecha 19 de Marzo de 2012, según se evidencia en el acta de Defunción Nº 049, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CANCER PULMONAR, avalado por la Dra. Alba Carrasco, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.630.989, certificado Nº 1920834.

La solicitante anexo a la presente solicitud:

Copia Certificada del Acta de Defunción N° 049 y Copia de Cedula de Identidad de la De Cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, Documento Original del Poder Notariado, Copia simple a efecto videndi de Acta de Matrimonio N° 11, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 481, Copia de Cedula de Identidad de la Ciudadana y copia del rif ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 482, Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano y copia del rif YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 11, Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano y copia del rif JOSE LUIS HERNANDEZ, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1509, Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano y copia del rif JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 881, Copia de Cedula de Identidad de la Ciudadana y copia del rif FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ, .

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 02 de Abril de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud y se libro Cartel. (Folios 30 y 31).

En fecha 09 de Abril de 2025, comparece el Abog. OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, consigna diligencia aclarando el estatus de un inmueble. (Folio 32).

En fecha 09 de Mayo de 2025, comparece el Abogado OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, consigna diligencia junto al cartel publicado. (Folios 33 y 34).

En fecha 27 de Mayo, este Tribunal dicta auto fijando declaración de testigos al 4to día. (Folio 35).

En fecha 04 de Junio 2025, se oye la declaración de los testigos. (Folios 36 y 37).

En fecha 09 de Junio de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto. (Folio 38).

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que por el Apoderado Judicial Abogado OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.896, del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 049, expedida en fecha 18 de Octubre del 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que la de Cujus, CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, falleció ad-intestato en fecha 19 de Marzo de 2012, según se evidencia en acta de Defunción Nº 049, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CANCER PULMONAR, avalado por el Dra. Alba Carrasco, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.630.989, certificado Nº 1920834. Así se decide.


2.- Documento Original de Poder Autenticado, por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 27 de Enero 2025, bajo el Nº 40, Tomo º 1, otorgado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad nro. 11.541.731 al abogado OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.896, donde se demuestra su cualidad jurídica para actuar. Así se decide.

3.- Copia Fotostática simple en efecto vivendi del Acta de Matrimonio N° 11, emanada del Registro Civil de Turen, Municipio Bruzual, Estado Portuguesa de fecha 13 de Agosto de 1984, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos VICTOR JULIO PIÑA y CORINA FLOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, que son de estado civil casados y contrajeron matrimonio civil en la fecha antes descrita. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 481, expedida en fecha 03 de Febrero del 2025, emanada por ante Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana ANA MARIA ABREU HERNANDEZ y que es hija de la De cuyus CORINA FLOR HERNANDEZ RODRIGUEZ. Así se decide.

5.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 482, expedida en fecha 03 de Febrero del 2025, emanada por ante Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ y que es hijo de la De cuyus CORINA FLOR HERNANDEZ RODRIGUEZ. Así se decide.

6.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 11, expedida en fecha 03 de Febrero del 2025, emanada por ante Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ y que es hijo de la De cuyus CORINA FLOR HERNANDEZ RODRIGUEZ. Así se decide.

7.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1509, emanada por ante Registro Principal del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y que es hijo de la De cuyus CORINA FLOR HERNANDEZ rodriguez. Así se decide.

8.- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 881, emanada por ante Registro Principal del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ y que es hija de la De cuyus CORINA FLOR HERNANDEZ RODRIGUEZ. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.639.665 y FRANCISCA DE PAULA HERRERA CIRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.569.087, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primer testigo: FRANCISCA DE PAULA HERRERA CIRA, ANTES IDENTIFICADA, debidamente asistida por el Abogado OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 325.896, se inicia con la juramentación en forma legal y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a la cujus, CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si puedo dar fe, que la Pre-nombrada CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, es madre de los ciudadanos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los hijos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ, son los herederos de la Pre-nombrada De Cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la Pre-nombrada causante murió en la ciudad de Turen, Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 2012. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe que la de cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, no tuvo hijos naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sus padres estaban fallecidos para el momento de su muerte y era casada.

El segundo testigo ASDRUBAL ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO DORFLER BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 325.896, se inicia con la juramentación en forma legal y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a la cujus, CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si puedo dar fe, que la Pre-nombrada CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, es madre de los ciudadanos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los hijos ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ, son los herederos de la Pre-nombrada De Cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la Pre-nombrada causante murió en la ciudad de Turen, Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 2012. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe que la de cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, no tuvo hijos naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sus padres estaban fallecidos para el momento de su muerte y era casada.

DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ, en su condición de hijos y al ciudadano VICTOR JULIO PIÑA, en condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17 ) Días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a.m.

Conste.


Solicitud. N° 1965-2.025
TCGO/AO.