REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

SOLICITUD NRO. 1983-2025. TRIBUNAL MOVIL

Presentada en fecha 14 de Mayo 2025 y fue enviado por distribución en fecha 20 de Mayo de 2025, a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana: MARIA COROMOTO HERNANDEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-5.945.829, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Campo Las Orquídeas, casa Nº 66, Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando en representación propia, en condición de conyugue y en representación de mis hijas MARIANA EDITH AREVALO HERNANDEZ y ALEXANDRA MARIA AREVALO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.040.097 y V-18.504.313, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quienes solicitan se les nombre como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RAUL RAMON AREVALO MADRID, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.195.473, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 63, de fecha 10 de Octubre del 2018, a las nueve de la noche, la Avenida Intercomunal Barquisimeto- Cabudare con Av. La Montañita Urbanización Las Mercedes, a consecuencia de SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA INFECCION RESPITARORIA, certificado Nº 3113521, según lo certifica el Dr. (a) Cabrero.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Acta de Defunción emanada del Registro del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 63, folio 04 y copia de la cedula de identidad del de cujus RAUL RAMON AREVALO MADRID.
2.- Acta de Nacimiento N° 333, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, y copia de la cédula de identidad N° 16.040.097 de la ciudadana MARIANA EDITH AREVALO HERNANDEZ.
3. Acta de Nacimiento N° 1968, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa y copia de la cédula de identidad N° 18.504.313 de la ciudadana ALEXANDRA MARIA AREVALO HERNANDEZ.
4.- Acta de Matrimonio N° 2, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos RAUL RAMON AREVALO MADRID y MARIA COROMOTO HERNANDEZ DE AREVALO.
5.- Copias de las cedulas de identidad de los testigos PEDRO DAMIÁN HERNÁNDEZ GIBUBA y RAFAELA VALENTINA HERNÁNDEZ GIBUBA.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 23 de Mayo de 2025, se le dio entrada y se Admite, se fijó la evacuación de los testigos al Séptimo (07) día de despacho. (Folio 20).

En fecha 04 de Junio 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 21 y 22).

En fecha 09 de Junio de 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA COROMOTO HERNADEZ DE AREVALO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 63, folio 04, expedida en fecha de fecha 17 de Octubre de 2018, emanada del Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el Cujus RAUL RAMON AREVALO MADRID, era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.195.473, de estado civil casado, falleció Ab-Instetato, en fecha 10 de Octubre del 2018, a las nueve de la noche, la Avenida Intercomunal Barquisimeto- Cabudare con Av. La Montañita Urbanización Las Mercedes, a consecuencia de SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA INFECCION RESPITARORIA, certificado Nº 3113521. Así se decide.

2.- Copia Fotostática simple y certificada Acta de Matrimonio N° 02, emanada del Tribunal Tercero del Municipio Paez Estado Portuguesa, de fecha 23 de Febrero de 1980, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos RAUL RAMON AREVALO MADRID y MARIA COROMOTO HERNADEZ DE AREVALO, que son de estado civil casados. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 333, , emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 25 de Octubre de 2018, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MARIANA EDITH AREVALO HERNANDEZ y que es hija del De cuyus RAUL RAMON AREVALO MADRID. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Simple y certificada del Acta de Nacimiento N° 1968,, expedida en fecha 24 de octubre 2018, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ALEXANDRA MARIA AREVALO HERNANDEZ y que es hija del De cuyus RAUL RAMON AREVALO MADRID. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: PEDRO DAMIÁN HERNÁNDEZ GIBUBA y RAFAELA VALENTINA HERNÁNDEZ GIBUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.371.050 y V- N° V-7.548.081 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestó el primer testigo PEDRO DAMIAN HERNANDEZ GIBUBA, antes identificado, y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conocí desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAUL RAMON AREVALO MADRID. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: RAUL RAMON AREVALO MADRID, falleció ab-intestato el Diez (10) de Octubre de 2018.A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano: RAUL RAMON AREVALO MADRID no dejo ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las ciudadanas MARIA COROMOTO HERNANDEZ DE AREVALO, MARIANA EDITH AREVALO HERNANDEZ y ALEXANDRA MARIA AREVALO HERNANDEZ son las UNICAS Y UNIVERSALES HERDERAS del ciudadano RAUL RAMON AREVALO MADRID. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe de todo lo dicho.

La segunda testigo RAFAELA VALENTINA HERNANDEZ GIBUBA, antes identificada, una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conocí desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAUL RAMON AREVALO MADRID. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: RAUL RAMON AREVALO MADRID, falleció ab-intestato el Diez (10) de Octubre de 2018.A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano: RAUL RAMON AREVALO MADRID no dejo ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las ciudadanas MARIA COROMOTO HERNANDEZ DE AREVALO, MARIANA EDITH AREVALO HERNANDEZ y ALEXANDRA MARIA AREVALO HERNANDEZ son las UNICAS Y UNIVERSALES HERDERAS del ciudadano RAUL RAMON AREVALO MADRID. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe de todo lo dicho.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA COROMOTO HERNANDEZ DE AREVALO, MARIANA EDITH AREVALO HERNANDEZ y ALEXANDRA MARIA AREVALO HERNANDEZ, antes identificadas en autos, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cuyus RAUL RAMON AREVALO MADRID, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.






Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:40 a.m .


Conste.
Scrtra










Solicitud. N° 1983-2.025
TCGO/cl.