REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
SOLICITUD NRO. 1959-2025
Presentada en fecha 26 de Febrero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.597.352, con número telefónico 0424-5445348, correo electrónico luisArojas@gmail.com, domiciliado en la Avenida 30 entre calles 37 y 38, Casa Nº 37-13, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio, en representación de mi madre la ciudadana LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS (conyugue del cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-1.127.030 y de mis hermanos JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.956.403 y ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.956.382 debidamente asistidos en este acto por el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.944.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.813 quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.388.979, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 13 de Octubre del año 2012, Acta de Defunción N° 153, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, Certificado de Defunción Nº 2136504, según lo certifica el Dra. ZULEIDA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.800.275, Matricula Nº 27360.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Acta de Defunción emanada del Registro del Estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita, Parroquia San Jose bajo el Nº 153, folio 06 y copia de la cedula de identidad del de cujus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS.
2.- Acta de Matrimonio N° 130, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa de los ciudadanos BENJAMIN ROJAS CONTRERAS y LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS
3. Acta de Nacimiento N° 362, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR.
5.- Acta de Nacimiento N° 791, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR.
6.- Acta de Nacimiento N° 1413, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR.
7.- Copias de las cedulas de identidad de los testigos ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ y JUAN CARLOSA ESCOBAR MUÑOZ.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 06 de Marzo de 2025, se le dio entrada y se instó para que consigne copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBRA y ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS. (Folio 18).
En fecha 12 de Marzo 2025, comparece el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, asistido por el abogado JESUS CASTAÑEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813, consigna pode Apud-Acta y copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR. (Folios 19 al 21).
En fecha 17 de Marzo de 2025, se dicta auto admitiendo la solicitud y se libró Cartel de publicidad. (Folios 22 y 23).
En fecha 04 de Abril de 2025, LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, asistido por el abogado JESUS CASTAÑEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.13, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 24 y 25).
En fecha 07 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos para el día 19 de Mayo de 2025. (Folio 26).
En fecha 19 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto declarando desierto la declaración de los testigos. (Folio 27).
En fecha 21 de Abril de 2025, el abogado JESUS CASTAÑEDA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.13, consigna diligencia, solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folios 28 al 30).
En fecha 26 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos, al Cuarto día de despacho. (Folio 31).
En fecha 03 de Junio de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 33 y 33).
En fecha 06 de Junio de 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº153, folio 06, expedida en fecha 08 de Noviembre 2012, emanada del Registro Civil del Estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.388.979, y falleció en fecha 13 de Octubre 2012, consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, Certificado de Defunción Nº 2136504, según lo certifica el Dra. ZULEIDA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.800.275, Matricula Nº 27360. Así se decide.
2.- Copia Fotostática simple y certificada Acta de Matrimonio N° 130, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 03 de Febrero de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos BENJAMIN ROJAS CONTRERAS y LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS y que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de diciembre 1958. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 362, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 12 de Febrero de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR y que es hijo del De cuyus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Simple y certificada del Acta de Nacimiento N° 791, expedida en fecha 03 de febrero 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR y que es hija del De cuyus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Simple de Acta de Nacimiento N° 1413, expedida en fecha 30 de Enero 2023, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR y que es hija del De cuyus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ y JUAN CARLOS ESCOBAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.847.695 y V- N° V-5.950.163, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.813, y una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al causante BENJAMIN ROJAS CONTRERAS y a sus hijos los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR y ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR, de vista, trato y comunicación y doy fe que el pre-nombrado causante era casado con la ciudadana LILA MARIA ESCOBAR, madre de los hijos ya mencionados. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de que los únicos herederos del de Cujus son los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR y ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR y no hay otro heredero legitimo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que le prenombrado de cujus, murió a causa de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO en la población c apacho Abajo, del Municipio Juan Millan, Estado Delta Amacuro, el día 11 de Noviembre del 2012. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante, BENJAMIN ROJAS CONTRERAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocido sino los ya nombrados.
El segundo testigo: JUAN CARLOS ESCOBAR, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.813, y una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al causante BENJAMIN ROJAS CONTRERAS y a sus hijos los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR y ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR, vista, trato y comunicación y doy fe que el pre-nombrado causante era casado con la ciudadana LILA MARIA ESCOBAR, madre de los hijos ya mencionados. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de que los únicos herederos del de Cujus son los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR y ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR y no hay otro heredero legitimo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que le prenombrado de cujus, murió a causa de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO en la población c apacho Abajo, del Municipio Juan Millan, Estado Delta Amacuro, el día 11 de Noviembre del 2012. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante, BENJAMIN ROJAS CONTRERAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocido sino los ya nombrados.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR, ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR y LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS, (Cónyuge) antes identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cuyus BENJAMIN ROJAS CONTRERAS.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 am.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 1959-2.025
TCGO/cl.
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