REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Veinticinco 2.025.
Años: 215° y 165°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITUD: 1993-2025.
SOLICITANTES: OVIDIO RAMON ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-1.120.396, domiciliado en la Carretera, casa parcela N° 395, caserío micro I y II, sector el Playón, Turen del Estado Portuguesa, y ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, venezolana, mayor de edad, casada, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.165, por una parte y por la otra EMPRESA COMUNIDAD DE PRODUCTORES DE FUTURAGRO C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Mirando , anotada bajo el nro. 69, Tomo 39-A, Pro, de fecha 10 de mayo 1994 reformas sus estatutos asistidos el Abogado JOSE DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.599.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.864
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONTRATO DE HIPOTECA MOBILIARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y el abogado que les representan en la presente causa.

En fecha 05 de Junio de 2.025 y enviada en fecha 06 de Junio 2025,se recibió la presente solicitud de Homologación de Contrato de Hipoteca Mobiliaria, formulada por los ciudadanos: OVIDIO RAMON ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-1.120.396, domiciliado en la Carretera, casa parcela N° 395, caserío micro I y II, sector el Playón, Turen del Estado Portuguesa, teléfono N° 0416-1082854 - 0416-1099279, correo electrónico: OVIDIO15@GMAIL.COM, y ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, venezolana, mayor de edad, casada, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.165, domiciliada en la carretera, casa parcela N° 395, micro I y II, sector el Playón, Turen Estado Portuguesa, teléfono N° 0416-1082854, y correo electrónico: Aracelis12@gmail.com, en este acto como garante y por la empresa COMUNIDAD DE PRODUCTORES DE FUTUAGRO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 69, Tomo 39-A, Pro, de fecha 10 de mayo de 1994, posteriormente domiciliada y reformado su documento constitutivo en el Estado Guárico, en fecha 30 de Agosto de 2011, participado al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 10-A-SDO y cuya Acta de Asamblea donde se modificó su razón social fue participada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de diciembre del 2015, bajo el N° 33, Tomo 33-A-SGDO, representada en su carácter de Apoderada General por la ciudadana MARIELA GREGORIA DE OS SANTOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.738.705, debidamente asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.599.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.864.

En fecha 11 de Junio 2025 se admite la presente solicitud. (Folio 31).

Ahora bien entre nosotros los ocurrentes a los fines de garantizar un crédito para la producción que la Empresa COMUNIDAD DE PRODUCTOSES DE FUTURAGRO, C.A, ut supra, plenamente identificada, le otorgara al antes identificado al OVIDIO RAMON ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-1.120.396, decidimos afianzar, garantizar nuestro acuerdo con un contrato de Hipoteca Mobiliaria que producto de nuestra múltiples e intensa actividades tanto producción como de comercio, tuvimos en su oportunidad, que suscribir el mismo en forma privada, el cual le presentamos a su sabida autoridad y competencia magistratura para que lo tenga por reproducido en cuanto a su contenido y firma, junto a la presente solicitud y que es de tenor lo siguiente: En virtud del préstamo, incluidos los gastos administrativos y los eventuales gasto de cobranza Judicial o extrajudicial llegado el caso e inclusive por honorarios de abogado, los cuales han sido prudencialmente estimados en la cantidad de CATORCE MIL DOLARES CON CERO CENTIVOSS DE DÓLAR (14.000,00$), monto expresado en Bolívares cuya conversión u expresión en Dólares Americanos se calculan al momento de cobro final o bien del finiquito del presente contrato a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B C V), que dicte al día que corresponda la ejecución del crédito, cuyo tiempo de duración se estipula por el termino de seis (6) meses contando a partir de la fecha de firma del presente contrato de garantía de Hipoteca Mobiliaria; por lo que formalmente constituyo a favor de la antes plenamente identificada, LA ACREDEDORA, las siguientes garantías; Hipoteca Móvil aria hasta por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES CON CERO CENTIVOSS DE DÓLAR (14.000,00$), dólares Americanos, sobre los bienes inmuebles por su destinación por encontrarse en mi parcela en pleno funcionamiento, el cual de mi exclusiva; según consta en documento que acredita la propiedad dichos bienes inmuebles por su destinación se encuentra ubicado en la carretera Q, casa parcela Nº 395, caserío micro I y II, sector el Playón, Turen del Estado Portuguesa, cuyo domicilio se fija a los efectos d dar cumplimiento con el número 9 del artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prendas sin desplazamiento de posesión, los cuales se describen a continuación: A; Una (1) cosechadora, marca luda, año 2012, serial de carrocería TYBY100163612023-2000, seriales de chassis TYBY100163612023-2000, serial de moto 87858952, año 2012, color rojo, TC; DIESEL; uso MAQ PESADA, valorado por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES CON CERO CENTIVOSS DE DÓLAR (14.000,00$), dólares Americanos; los bienes inmuebles por su destinación antes descritos me pertenecen según consta en los títulos de propiedad, valorados por la cantidad global CATORCE MIL DOLARES CON CERO CENTIVOSS DE DÓLAR (14.000,00$), dólares Americanos, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales municipales ni por cualquier otro concepto alguno. El prestatario declara, expresa y bajo formalmente bajo fe de juramento que se ha cancelado la totalidad del precio de adquisición de los mencionados bienes inmuebles por su destinación, así mismo declara que no están sujetos a hipoteca, embargo ni a ningún otro gravamen anterior. En caso de los bienes dados en garantía sufrieran daños, desmejoras o experimenten una desvalorización que resulte en una alteración de la relación garantía/ préstamo menor a la exigida por la ACREEDORA, el Prestatario se obliga a restablecer dicha relación ya sean haciéndole los respectivos reparos y mantenimientos mayores o bien incrementando la garantía o haciendo amortizaciones extraordinarias que compense dicha desvalorización. El prestatario se obliga a mantener en perfectas condiciones de mantenimiento de los bienes ofrecidos en garantía hasta la definitiva cancelación de todas y cada una de las obligaciones contraída de las operaciones derivadas del presente contrato


DEL DERECHO:
Ciudadana Juez, nos asiste el derecho de solicitar homologación del contrato de Hipoteca Mobiliaria que por documento privado hemos convenido; de conformidad con el artículo 4, de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión. Asimismo, le confiamos que sobre los bines hipotecarios aquí, previamente. No pesa ningún gravamen u hipoteca o prenda de algún tipo. Igualmente, según se aprecia del documento privado, hemos convenido nuestro contrato de hipoteca cumpliendo los requisitos y demás formalidades establecida en el artículo 53 de ut supra citada ley,

DEL PETITORIO:

PRIMERO: Solicitamos la homologación, cuyo objeto acompañamos a este y la de sus derivados es el objeto de esta solicitud.
SEGUNDO: Por último, solicitamos al Honorable Tribunal, ordenar ante el Registro Inmobiliario la inscripción e inserción en los cuadernos de garantías e hipotecas el presente contrato de hipoteca inmobiliaria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto la aceptación del contenido y alcance del presente documento de homologación amistosa y extrajudicial estando de mutuo acuerdo ambas partes y manifiestan, que es un convenimiento que materializan por haber quedado plasmado en documento plasmado.

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción o convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

Quien juzga, observa que en el presente caso, la referida solicitud de HOMOLOGACIÓN, se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en homologar en contenido del documento de Contrato de Hipoteca Mobiliaria, que aparece anexo al folio 4 y 5 del presente expediente N° 1993-2025, Considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud, de que ambas partes, han decidido libremente y de común acuerdo Homologar el contenido del referido documento y por cuanto, se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual, lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.

CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGACION DE CONTRATO DE HIPOTECA MOBILIARIA, presentada por los ciudadanos: OVIDIO RAMON ALBUJAS, titular de la cedula de identidad N° V-1.120.396 y ARACELIS DEL VALLE ALBUJAS DE HIELSCHER, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.165, por una parte y por la otra EMPRESA COMUNIDAD DE PRODUCTORES DE FUTURAGRO C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Registro Capital y Estado Miranda anotada bajo el N° 69, Tomo 39°-Pro de fecha 10 de Mayo 1994, reforma de sus estatutos en el Estado Guárico, en fecha 03 de Agosto 2011, debidamente representada en su carácter de Apoderada General por la ciudadana MARIELA GREGORIA DE LOS SANTOS GARCIA, debidamente asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-13.738.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.864, venezolana, mayor de edad, soltera, administradora, titular de la cedula de identidad N° V-13.738.705, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, según se evidencia en documento Autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda Numero 4, Tomo 9, Folios 16 hasta 19, de los Libros de Autenticación de conformidad en los Artículos N° 1370 del Código Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 255, 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones acordados por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.
Años: 215° y 165°.-
La Jueza Provisorio,


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las (09:00 am)

Conste.

Scrtria

Solicitud. N° 1993-2025.
TCGO/ao.