REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025)
Años 215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUEVARA COLMENAREZ.
DEMANDADA: MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND y EMIR DISNEY PINEDA DURAND.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 24 de Marzo de 2025, que por distribución correspondió a este Tribunal la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO GUEVARA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-24.019.312, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cedula de Identidad Nº V-16.041.526, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.075, con domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa.
En fecha 31 de Marzo de 2025, El Tribunal dicto auto de admisión. (Folio 10).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 31 de Marzo 2025, y hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) meses y (16) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves. Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, Diecinueve (19) de Junio de 2025.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 50 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 7689-2025
TCGO/AO.