REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Agosto de 2024, enviada a este tribunal en la misma fecha, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.055.740, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos los ciudadanos, KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.282.409 y V-16.043.842, debidamente asistidos por la abogada JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.245, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.634.703, quien falleció Ab-Instetato, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, ENFERMEDAD CARDIO VASCULAR, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández Acarigua-Araure Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Orlando Peñaloza, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.423, con MPPS N° 61084 y certificado N° 2741247, según Acta de Defunción N° 0033, de fecha 30 de Enero de 2015.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0033, de fecha 30 de Enero de 2015, del De Cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. (Folio 02).
Copia Certificada y certificación del Acta de Matrimonio N° 188, folio 137, de fecha 09 de Junio de 1980, de los ciudadanos MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. (Folio 03 al 06).
Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1718 y Copia de cedula de Identidad del ciudadano KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA (Folio 07).
Copia de cedula de Identidad del de Cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ del De cuyus. (Folio 08).
Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 707 y Copia de cedula de Identidad del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA (Folio 07).
Copia de cedula de Identidad de la solicitante MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, (esposa del De cujus). (Folio 10).
Copias de cedula de los testigos los ciudadanos VICTORIA JOSEFINA SUAREZ ROJAS y BRENDA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA. (Folios 11 y 12).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 09 de Agosto de 2024, se dictó auto de entrada y se instó. (Folio 14).
En fecha 19 de Septiembre 2024, comparece la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada, JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, consigna escrito dando respuesta al auto de entrada de fecha 09-08-2024. (Folios 15 al 17).
En fecha 19 de Septiembre de 2024, comparece la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, asistida por la Abogada, JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, consigna escrito con Poder Apud Acta. (Folio 18).
En fecha 24 de Septiembre de 2024, el tribunal dicta auto admitiendo la solicitud de Únicos Universales Herederos, ordena librar cartel. (Folios 19 y 20).
En fecha 27 de Septiembre de 2024, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, retira el cartel para su debida publicación. (Folio 20 vuelto).
En fecha 17 de Octubre de 2024, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, solicita que sea elaborado nuevamente el Cartel de publicación. (Folio 21).
En fecha 21 de Octubre 2024 se dictó auto acordando lo solicitado. (F. 22 y 23).
En fecha 03 de Febrero de 2025, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, retira el cartel. (Folio 23 vuelto).
En fecha 10 de marzo de 2025, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, solicita que sea nuevamente el Cartel de publicación.(Folio 24).
En fecha 13 de Marzo de 2025, se dictó auto acordando lo solicitado. (F. 25-26).
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, retira el cartel para su debida publicación. (Folio 26 vuelto).
En fecha 28 de abril de 2025, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, consigna cartel debidamente publicado. (Folios 27 y 28).
En fecha 21 de Mayo 2025, se dictó auto para la declaración de testigos. (F. 29).
En fecha 26 de mayo de 2025, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, consigna escrito junto a copia de cedula de una testigo, solicito cambio. (Folios 31 y 32).
En fecha 27 de Mayo de 2025, se dicto auto declarando desierto el acto. (F. 32).
En fecha 02 de Junio de 2025, comparece la apoderada judicial JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, consigna escrito solicitando fijar nuevamente la declaración de testigos. (Folio 33).
En fecha 05 de junio de 2025, se dicto auto fijando nueva oportunidad para la declaración de testigos. (Folio 34).
En fecha 10 de Junio de 2025, se oye la declaración de los testigos las ciudadanas ANDREA COROMOTO ALMARIO y BRENDA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA. (Folios 35 y 36).
En fecha 16 de Junio de 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (F. 37).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 0033, expedida en fecha 30 de Enero de 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.634.703, y falleció Ab-Instetato, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, ENFERMEDAD CARDIO VASCULAR, en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández del Municipio Páez Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Orlando Peñaloza, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.423, con MPPS N° 61084 y certificado N° 2741247. Así se decide.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 188, folio 137, de fecha 09 de Junio de 1980, y su certificación emanada de la Prefectura del Distrito Guanare, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento N° 1718, de fecha 20 de Junio 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA quien es Hijo del De cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. Así se decide.
4.- Copias de las cedulas de Identidad Nros. 6.634.703,19.282.409, 16.043.842 y 8.055.740, del de Cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA, LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA y MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ,
5.- Copias de cedula de los testigos los ciudadanos VICTORIA JOSEFINA SUAREZ ROJAS y BRENDA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas ANDREA COROMOTO ALMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.957.887 y BRENDA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.691.236, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron, La primera testigo: ANDREA COROMOTO ALMARIO, asistida por la Abg. JENNY LISBETH CASTELLANO MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.245, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ y sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, suficientemente de vista trato y comunicación al difunto LUIS ANTONIO RODRIGUEZ esposo de la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, y padre de los ciudadanos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-6.634.703. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se, y me consta que el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, para la fecha de su muerte, fue el día 30 del mes de enero del año 2015, dejo como esposa a la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, y a sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo, se y me consta que la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, y a sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundado de los dichos.
La segunda testigo BRENDA DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA, asistida por la Abg. JENNY LISBETH CASTELLANO MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.245, se inicia con la juramentación y A PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ y sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, suficientemente de vista trato y comunicación al difunto LUIS ANTONIO RODRIGUEZ esposo de la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, y padre de los ciudadanos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-6.634.703. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se, y me consta que el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, para la fecha de su muerte, fue el día 30 del mes de enero del año 2015, dejo como esposa a la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, y a sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo, se y me consta que la ciudadana MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ, y a sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundado de los dichos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA IRENE MENDOZA DE RODRIGUEZ y a sus hijos KELVIN OSMAN RODRIGUEZ MENDOZA y LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado en autos
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintitrés (23 ) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. ALEJANDRA OJEDA.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las. Conste.
Solicitud. N° 1885-2.024
TCGO/M.G.
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