REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

SOLICITUD NRO. 1968-2025

Presentada en fecha 04 de Abril 2025 y fue Distribuida en la misma fecha la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.949.684, de este domicilio, actuando en representación propia y de mis hijos los ciudadanos: YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ, YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ Y FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.172.284, Nº V-17.797.982 y V-24.146.731, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDIS COROMOTO <





COLINA LINARES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.124, en vida residía vereda 16, Casa Nº 6, sector 3, Urb. Durigua, Acarigua del Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, Acta N° 0215, Folio 219, en Venezuela, Estado Portuguesa, expedido el Dr. ALFONSO PEREZ, de cedula de identidad Nº V-7.548.818, según MPPS N° 42113, de fecha 09/01/2017.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Acta de Defunción N° 0215, emanada del Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, folio 219 y copia de la cedula de identidad del de cujus FREDIS COROMOTO COLINA LINARES.
2.- Acta de Matrimonio N° 243, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos FREDIS COROMOTO COLINA LINARES y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA.
3.- Acta de Nacimiento N° 3347, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de la ciudadana YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ.
4. Acta de Nacimiento N° 1776, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, del ciudadano YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ.
5.- Acta de Nacimiento N° 1472, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente del ciudadano FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ.
6.- Copias de las cedulas de identidad de los testigos GLADYS JOSEFINA MENDEZ DE BLANCO y ABIANNY NINIBETH ANGARITA ALVARADO.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 11 de Abril de 2025, se le dio entrada y se Admite, y se libró cartel de notificación. (Folios 22 y 23).

En fecha 20 de Junio 2025, comparece la ciudadana MARIA MENDEZ DE COLINA, asistida por la abogada ESTEFANY SILVA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 228.102 consigna el Cartel de fecha 10 de Mayo del 2025. (Folios 24 y 22).

En fecha 06 de Junio de 2025, se dicta auto fijando la declaración de los testigos al Tercer (03) día de Despacho. (Folio 26).

En fecha 11 de Junio de 2025, se oye la declaración de los testigos las ciudadanas GLADYS JOSEFINA MENDEZ DE BLANCO y ABIANNY NINIBETH ANGARITA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.951.000 y 20.812.659.

En fecha 17 de Junio 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (Folio 29)
ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 0215, folio 08, expedida en fecha de fecha 19 de Marzo de 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el Cujus FREDIS COROMOTO COLINA LINARES, era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.124, en vida residía vereda 16, Casa Nº 6, sector 3, Urb. Durigua, Acarigua del Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, Acta N° 0215, Folio 219, en Venezuela, Estado Portuguesa, expedido el Dr. ALFONSO PEREZ, de cedula de identidad Nº V-7.548.818, según MPPS N° 42113, de fecha 09/01/2017. Así se decide.

2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 243, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos FREDIS COROMOTO COLINA LINARES y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 3347, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 19 de Mayo de 2025, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ y que es hija del De cuyus FREDIS COROMOTO COLINA LINARES Así se decide.

4.- Copia Fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 1776,, expedida en fecha 20 de Marzo 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conforme lo establen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ y que es hijo del De cuyus FREDIS COROMOTO COLINA LINARES. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Simple y certificada del Acta de Nacimiento N° 1472, expedida en fecha 19 de Marzo 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ y que es hijo del De cuyus FREDIS COROMOTO COLINA LINARES. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas GLADYS JOSEFINA MENDEZ DE BLANCO y ABIANNY NINIBETH ANGARITA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.951.000 y V- N° V-20.812.659, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestó la primera testigo GLADYS JOSEFINA MENDEZ DE BLANCO, antes identificada, asistida por la Abogado STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, se inicia con la juramentación en forma legal y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ, YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ y FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus, FREDIS COROMOTO COLINA LINARES, falleció en fecha 14 de Junio del 2017. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ, YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ y FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Ab- Intestato del causante ya identificado en autos.

La segunda testigo ABIANNY NINIBETH ANGARITA ALVARADO, antes identificada, asistida por la Abogado STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, se inicia con la juramentación en forma legal y: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ, YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ y FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus, FREDIS COROMOTO COLINA LINARES, falleció en fecha 14 de Junio del 2017. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ, YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ y FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, Ab- Intestato del causante ya identificado en autos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE COLINA, YONATHA ALEXANDER COLINA MENDEZ, YOHANA CAROLINA COLINA MENDEZ y FREDDY ANTONIO COLINA MENDEZ, antes identificado en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cuyus FREDIS COROMOTO COLINA LINARES.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.