REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Veinticinco (25) de junio del Dos Mil Veinticinco (2.025)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7589-2024.
DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS
DEMANDADO: CONTRERAS GODOY JOSE ANTONIO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Móvil Distribuidor en fecha 24 de octubre 2024, que por distribución de fecha 28 de octubre de 2024, corresponde a este Tribunal, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.221, domiciliada en Araure municipio Araure del Estado Portuguesa, con número de teléfono 0412-692-70-98, correo electrónico: milagrosmendoza1973@gmail.com, asistida por el Abogado: JOSE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.004.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 16 de abril de 2021, ante el Registro Civil Parroquial Ramón Peraza Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 012/2021, con el ciudadano CONTRERAS GODOY JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.112.783, con domicilio en el Municipio Apartaderos del Estado Cojedes.
Así mismo, manifiesto que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, desde el día que nos encontramos separados 16 de diciembre de 2021. Por ello, con fundamento en las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente número 16-916, dictada por la sala Constitucional l Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
En fecha 31 de octubre 2024, auto admitiendo y se libran Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (F. 09 al 11).
En fecha 13 de noviembre de 2024, se recibe diligencia consignando la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la asistente YAJAIRA DAZA. (Folios 12 y 13).
En fecha 17 de marzo de 2025, comparece la demandante Milagros Josefina Mendoza Bastidas, solicitando se fije una video llamada al demandado José Antonio Contreras Godoy, consignando número de teléfono 0412-678-42-95, quien se encuentra en Estado Cojedes. (Folio 14).
Por auto de fecha 20 de marzo de 2025, este Tribunal fija realizar la video llamada al demandado. (Folio 15).
En fecha 16 de junio de 2025, comparece el alguacil exponiendo que realizó la llamada vía telemática, dando por cumplida su misión de notificar legalmente al demandado JOSE ANTONIO CONTRERAS GODOY. (Folio 16 al 19).
En fecha 17 de junio de 2025, este Tribunal pasa a dictar sentencia. (F.20).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que la solicitante MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS, alega que:
- Que contrajo matrimonio en fecha 16 de abril de 2021, ante el Registro Civil Parroquial Ramón Peraza Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 012/2021, con el ciudadano CONTRERAS GODOY JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.112.783, con domicilio en el Municipio Apartaderos del Estado Cojedes.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
-Que durante el matrimonio no adquirieron bienes de la comunidad de gananciales.
Por ello, con fundamento en las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente número 16-916, dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres. Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común. De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 012/2021, expedida en fecha 16/04/2021, por ante el Registro Civil Parroquial Ramón Peraza del Municipio Páez, Estado Portuguesa (f-03-04), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 16 de abril de 2021, los ciudadanos JOSE ANTONIO CONTRERAS GODOY y MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina. ASI SE ESTABLECE.
2.- Certificado de Matrimonio emitido por la Oficina de Registro Civil Parroquia Ramón Peraza, Mijaguito Municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 05) que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
3.-Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-11.548.221, y V-14.112.783 (f-06 y 07), perteneciente a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS y JOSE ANTONIO CONTRERAS GODOY, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS y JOSE ANTONIO CONTRERAS GODOY, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de abril de 2021, por ante el Registro Civil parroquial Ramón Peraza del Municipio Páez Estado Portuguesa, quien manifiesto que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida su relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna desde el día que se encuentran separados 16 de diciembre de 2021.
Por lo que, por los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, aunado, a que el demandado en autos, se encuentra a derecho y en conocimiento pleno de los términos de la demanda, en virtud, de que el alguacil de este Tribunal, siendo un funcionario de buena fe, realizo la video llamada, en la que manifestó, estar de acuerdo, en los términos de la demanda, y fue agregado a las actuaciones procesales un capture con la cedula de identidad del demandado, lo que hace plena prueba, de que está de acuerdo, con el divorcio solicitado, en consecuencia, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MENDOZA BASTIDAS, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS GODOY, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 16 de abril de 2021, ante el Registro Civil Parroquia Ramón Peraza, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 012/2021. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ. En la misma fecha, se dictó y se publicó siendo las de la 11 y 30 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,
Secretaria
Expediente. N° 7589-2024.
TCGO/Tamayra
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