REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
SOLICITUD NRO. 1928-2025
Presentada en fecha 12 de Diciembre 2024 y que por distribución de fecha 13 de diciembre 2024 corresponde a este Tribunal, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de Identidad, Nº V-12.090.889, con domicilio en la Avenida Principal, Zona B, Edificio Complejo Habitacional Simon Bolívar, Piso 2-3, Apto, Bloque 11, de la zona Sur Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanas YAMILETH COROMOTO ROMERO CHAVIER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad Nº V-12.965.684, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER, portadora de la cedula de Identidad Nº V-10.643.705 (DIFUNTA) y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER, portadora de la cedula de Identidad Nº V-12.965.683 (DIFUNTA), debidamente asistidos en el este acto por la Abogada ZULEYDY L. CORDOBA. P, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.407, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, RAMONA DE JESUS CHAVIEL, quien era venezolana, soltera, titular de Cedula de Identidad Nº V-5.958.615, su ultimo domicilio en Baraure 4, Vda 15, sector 3, casa 8, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y falleció ab-Instetato el día 03 de Noviembre de 2016, a consecuencia de INFARTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL, según Acta de defuncion Nº 1699, según certificación medica expedida por el Dr. Orlando Peñalora, Certificado de defunción Nº 3028523, MPPS Nº 41084.
El solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 1699, copia de la cedula de identidad y constancia Post Morten de la de cujus RAMONA DE JESUS CHAVIEL.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia de la planilla del rif, y copia certificada del acta de Nacimiento bajo el Nº 168, del ciudadano DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad, copia simple del rif y copia certificada del acta de Nacimiento bajo el Nº 66 de la Ciudadana YAMILET COROMOTO ROMERO CHAVIER.
3.- Copia de cedula de identidad, copia certificada del acta de Defunción bajo el Nº 1391 de la ciudadana SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER y
4.- Copia de cedula de identidad, copia fotostática simple del acta de Defunción bajo el Nº 51, copia certificada del acta de Nacimiento bajo el Nº 117 de la ciudadana SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER,
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 08 de Enero de 2025, se le dio entrada y se insto para que consigne las Actas de nacimiento certificadas u originales faltantes y las actas de defunción certificadas u originales de las pre muertas SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER. (Folio 22).
En fecha 05 de Febrero 2025, comparece el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, asistido por la abogada ZULEYDY L. CORDOBA. P, consigna lo solicitado por este Tribunal. (Folios 23 al 33).
En fecha 10 de Febrero 2025, a auto de abocamiento. (Folio 34).
En fecha 14 de Febrero de 2025, Se libro Cartel de publicidad. (Folio 35).
En fecha 30 de Abril de 2025, comparece la abogada ZULEYDY L. CORDOBA. P, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.407, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 36 y 37).
En fecha 22 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER (03) día. (Folio 38)
En fecha 27 de Mayo de 2025, este Tribunal dicta auto DESIERTO. (Folio 39).
En fecha 28 de Mayo de 2025, comparece el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, asistido por la abogada ZULEYDY L. CORDOBA. P, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 40).
En fecha 04 de Junio de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al SEGUNDO (02) día. (Folio 41).
En fecha 06 de Junio de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 42-43).
En fecha 11 de Junio de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto. (F. 44).
En fecha 19 de Junio de 2025, este Tribunal dicto auto INSTANDO, a la parte solicitante que consigne acta de defunción Nº 1699. (Folio 45)
En fecha 23 de Junio de 2025, comparece la abogada ZULEYDY L. CORDOBA. P, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.407, consigna diligencia y acta de defunción Nº 1699. (Folio 46)
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante DOUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1699, expedida en fecha 22 de Noviembre de 2024, por el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus RAMONA DE JESUS CHAVIEL, era venezolana, soltera, titular de Cedula de Identidad Nº V-5.958.615, su ultimo domicilio en Baraure 4, Vda 15, sector 3, casa 8, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y falleció ab-Instetato el día 03 de Noviembre de 2016, a consecuencia de INFARTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificación medica expedida por el Dr. Orlando Peñalora, Certificado de defunción Nº 3028523, MPPS Nº 61084. Así se decide.
2.- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1391, expedida en fecha 22 de Noviembre de 2024, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la premuerta, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER, era venezolana, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.643.705, y falleció ab-Instetato el día 30 de Noviembre de 2014, a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO, POSIBLE METASTASIS PULMONAR, CANAR DE CUELLO UTERINO, según certificación medica expedida por el Dra. Wiliana Mujica, Certificado de defunción Nº 2741159.
3.- Copia Fotostática certificada de Defunción Nº 51, expedida en fecha 21 de Agosto de 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la premuerta, SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER, era venezolana, titular de Cedula de Identidad Nº V-12.965.683, y falleció ab-Instetato, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, según certificación medica expedida por el Dra. Griman Blaivisbel, titular de Cedula de Identidad Nº V-26.972.586, con MPPS Nº 167467.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 168, expedida en fecha 29 de Noviembre 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER y que es hijo de la De cuyus RAMONA DE JESUS CHAVIEL. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 66, expedida en fecha 21 de Noviembre 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YAMILET COROMOTO ROMERO CHAVIER y que es hija de la De cuyus RAMONA DE JESUS CHAVIEL. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 117, expedida en fecha 29 de Noviembre 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER y que es hija de la De cuyus RAMONA DE JESUS CHAVIEL. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: RAMONA ISABEL JIMENEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO ACOSTA LEBRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.541.897 y V-19.282.390, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: CARLOS ALBERTO ACOSTA LEBRERO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado ZULEYDY L. CORDOBA. P, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 138.407, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco a los ciudadanos DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, YAMILETH COROMOTO ROMERO CHAVIER, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER (DIFUNTA) y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER (DIFUNTA), de vista, trato y comunicación desde hace varios años y de igual manera conocí a su madre RAMONA DE JESUS CHAVIEL. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la cujus RAMONA DE JESUS CHAVIEL, falleció el tres (03) de noviembre del año 2016, en el Hospital José María Casal Ramos de Araure, Estado Portuguesa, a consecuencia de un INFARTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, los UNICOS HEREDEROS son sus hijos DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, YAMILETH COROMOTO ROMERO CHAVIER, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER (DIFUNTA) y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER (DIFUNTA).
La segunda testigo RAMONA ISABEL JIMENEZ GONZALEZ, antes identificada, asistida por la Abogado ZULEYDY L. CORDOBA. P, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 138.407, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco a los ciudadanos DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, YAMILETH COROMOTO ROMERO CHAVIER, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER (DIFUNTA) y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER (DIFUNTA), de vista, trato y comunicación desde hace varios años y de igual manera conocí a su madre RAMONA DE JESUS CHAVIEL. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la cujus RAMONA DE JESUS CHAVIEL, falleció el tres (03) de noviembre del año 2016, en el Hospital José María Casal Ramos de Araure, Estado Portuguesa, a consecuencia de un INFARTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, los UNICOS HEREDEROS son sus hijos DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, YAMILETH COROMOTO ROMERO CHAVIER, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER (DIFUNTA) y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER (DIFUNTA).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: DUGLAS RAFAEL ROMERO CHAVIER, YAMILETH COROMOTO ROMERO CHAVIER, SURMAR COROMOTO ROMERO CHAVIER (DIFUNTA) y SORELKY ANABEL ROMERO CHAVIER (DIFUNTA), antes identificado en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la cujus RAMONA DE JESUS CHAVIEL, debidamente identificada,.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09.00 am. Conste.
Solicitud. N° 1928-2.025
TCGO/AO.
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