REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025)
215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7713-2025.
DEMANDANTE: MARIA MARLENI GARCIA RAMIREZ, asistida por la Abogada EVA ZORAIMA COLMENAREZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.565.
DEMANDADO: RENE COROMOTO COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.868.714
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Mayo de 2025 y correspondió a este tribunal en fecha 19 de Mayo de 2025, presentada por la ciudadana MARIA MARLENI GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.316.776, asistida por la Abogada en libre ejercicio EVA ZORAIMA COLMENAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.172.424, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.565.
Este Tribunal le dio entrada en el libro bajo el Nº 7713-2025, fue admitido en fecha 22 de mayo 2025, seguidamente, esta Juzgadora, procede a realizar una revisión de dicha admisión y pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva, de las actas procesales, se desprende, del Libelo de la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, que se trata de la compra venta de un Local ubicado en la Calle 12, entre avenidas 5 y 6, signado con el Nro. 1, ubicado en el Municipio Turen, capital de Villa Bruzual, Estado Portuguesa, según deslinde realizado por la Alcaldía de dicho Municipio, dentro de los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son de Rene Colmenares, Sur: Calle Nro. 12 Sector centro II, Este: Bienhechurías que son de Rene Colmenares, Oeste: Bienhechurías que son de Domingo Acurero, y fue estimada en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (1.292,oo Bs) referencia en moneda extranjera Diecinueve mil dólares (19.000 $) cantidad esta, que consta en el Libelo de la demanda y en el documento anexado al folio 03, y que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo 2023, que estableció que los juzgados de Municipio tendrá una cuantía que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la CUANTIA para conocer de la presente demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, previa distribución de ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA quien debe continuar conociendo de la demanda interpuesta. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de junio 2025.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
En Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve y Treinta de la mañana ( 09:30 ) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
Conste,
Scrtra
Exp. N° 7713-2025.
TCGO/M.G.
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